REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 19 de Junio de 2004

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS CARLOS LUIS MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V-19.115.237, de profesión u oficio Obrero, Domicilio en Calle San Rafael Cruce con Calle Charaima Casa 22-16 sin frisar, Porlamar, nacido el día 11 de Marzo de 1984, de 20 años de edad, lugar de nacimiento Porlamar Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DRA. CAROLINA ANGULO. Defensor Público.

FISCAL: Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público.


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal considera esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal considera esta Juzgadora que existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado CARLOS LUIS MARTINEZ, es el autor o participe de los hechos que se le imputan, estos elementos son Acta de detención flagrante suscrita por los funcionaros Darwin Velásquez y Have Gomez quienes detienen al hoy imputado y detallan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, experticia de reconocimiento legal practicado a la cantidad de dinero incautada y la experticia química practicada a la droga incautada. TERCERO: Observa el Tribunal que no esta dado el tercer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia conforme a lo dispuesto en le artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta días y prohibición de salida del estado sin autorización del tribunal. CUARTO: Oída la solicitud de la Representación Fiscal se decreta la Flagrancia y se ordena la Prosecución del Proceso por la vía abreviada de conformidad con lo previsto en artículo 248 ejusdem..Quedan las partes notificadas de lo aquí dispuesto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. MAIJOLET ROJAS.
CAUSA: 3C-9152-04