REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de junio de 2004.
194° y 145°
CAUSA N° 3C-5992-3
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JAVIER RAFAEL HERNANDEZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la cédula de identidad N° V- 14.049.401, nacido en fecha 20-10-74, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en la Urbanización Pedro Luis Briceño vereda 11 casa N° 08 de color blanca frente al Zinder, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DR. LUIS FUENTES, Defensor Público.
FISCAL: DR. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 en relación con el 80 del Código Penal.
El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:
“En fecha 21 de enero de 1997, penetro a la residencia el ciudadano Melvis José Suárez Aguiar, luego de violentar la reja protectora de la misma, siendo aprehendido en circunstancias de flagrancia en momentos cuando se apoderaba de bienes muebles que se encontraban en dicho lugar por un vecino que se percató del hecho en cuestión”.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de los funcionarios Omar Antonio Valerio y Luis Carlos Marcano, por ser útiles, necesarias y pertinente.
b) Declaración de los ciudadanos Melvis José Suárez, víctima del hecho punible, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración del ciudadano Jover José Martín Morean, por ser útil, necesaria y pertinente.
d) Exhibición y lectura de la Inspección Ocular N° 177, por ser útil, necesaria y pertinente.
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en aplicación a la retroactividad de la ley fundamentado en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de imponer el período de pruebas.
Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 y 43 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, derogado en aplicación a la retroactividad de la ley fundamentado en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su aprobación, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido la acusada, se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, acuerda fija como régimen de prueba un período de dos (02) años.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado.
b) Permanecer en un trabajo fijo y estable.
c) No poseer ni portar armas.
d) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines que le asigne un Delegado de Prueba.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al imputado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 39 del Código Orgánico procesal Penal derogado , a favor del imputado JAVIER RAFAEL HERNANDEZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la cédula de identidad N° V- 14.049.401, nacido en fecha 20-10-74, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en la Urbanización Pedro Luis Briceño vereda 11 casa N° 08 de color blanca frente al Zinder, Estado Nueva Esparta, por un período de de DOS (02) AÑOS sometido a las siguientes condiciones:
a) Residir en un lugar determinado.
b) Permanecer en un trabajo fijo y estable.
c) No poseer ni portar armas.
d) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines que le asigne un Delegado de Prueba.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Juez de Control Nº 03
Dra. Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria
Francy Quintana
CAUSA Nº C3- 5992-3
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