REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 
 
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
 
 
La Asunción, 16 de junio de  2004
 
194* y 145*
 
 
RESOLUCION JUDICIAL
 
 
IMPUTADO: ALEXIS RAFAEL ORTEGA,  quien es Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua,  nacido en fecha 20-11-68, de 35 años de edad, de profesión u oficio TSU en Administración Empresarial, titular de la Cédula de Identidad N° 7.274.477, de estado Civil casado, residenciado en la La Guardia Urb Guarida del So calle 3  casa N° 131 Municipio Díaz 
 
DEFENSA PRIVADA: DRA AMADA PIÑATE.  
 
 
FISCAL: DR EFRAIN MORENO NEGRIN Fiscal Quinto del Ministerio Publico. 
 
 
DELITO: CAMBIO ILICITO DE SERIALES
 
Oidas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :
 
 
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal  considera esta Juzgadora  que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES previsto y sancionado en el  en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora  que no están llenos los extremos del articulo 250 numeral  2 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto no hay elementos suficientes de convicción para estimar  que el imputado de autos es el autor o participe del delito objeto de esta investigación por lo que se decreta su Libertad Plena al no estar llenos los extremos del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Oída la  solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, se ordena la continuación del presente procedimiento por la vía Ordinaria, por cuanto faltan actuaciones por practicar 
 
LA JUEZ DE CONTROL N° 03, 
 
 
 
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
 
							LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. FRANCY QUINTANA 
 
 
	
 
ACT NRO. 3C-9076-4
 
 
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