REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 16 de junio de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 3C-6306-2 (5489)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: GERKY LUIS VELASQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24-11-79, titular de la cédula de identidad N° V- 14.054.405, residenciado en la Urbanización Valle Verde, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DR. LUIS CARREÑO PINO, Defensor Privado.

MINISTERIO PUBLICO: DR. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado GERKY LUIS VELASQUEZ, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:






HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 15 de junio de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el acusado GERKY LUIS VELASQUEZ, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que, “ En fecha 30 de junio de 2001, el imputado GERKY LUIS VELASQUEZ, fue detenido por funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre; luego de que se produjera un accidente descrito como arrollamiento y estrellamiento con objeto fijo con muerto, donde falleció el ciudadano MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, hecho en el cual el imputado supra-señalado, conducía un vehículo camioneta ranchera de color azul, marca Chevrolet, modelo Caprice, placas OAE-850 y en la Calle Igualdad entre Narváez y Amador Hernández, en sentido contrario a la vía, explotando uno de los cauchos del vehículo, perdiendo el control del mismo, se estrelló en contra de una tienda y arrollo al hoy occiso”.

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 1357, asimismo citar y declarar a la Dra. Elvia Andrade por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Exhibición y lectura del Croquis y Reporte del Accidente, asimismo citar a los funcionarios Daxon Emilio Hidalgo Martínez, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de los funcionarios Daxon Emilio Hidalgo Martínez y Douglas Arabia, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los testigos Rafael Enrique Cabrera González y Luis Teodoro García, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando sus deseos de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser autor de los hechos cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible.

El Tribunal, en este mismo acto, condenó al citado GERKY LUIS VELASQUEZ a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente::

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:
a) Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 1357, asimismo citar y declarar a la Dra. Elvia Andrade por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Exhibición y lectura del Croquis y Reporte del Accidente, asimismo citar a los funcionarios Daxon Emilio Hidalgo Martínez, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de los funcionarios Daxon Emilio Hidalgo Martínez y Douglas Arabia, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los testigos Rafael Enrique Cabrera González y Luis Teodoro García, por ser útiles, necesarias y pertinentes.


SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de Homicidio Culposo, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:
a) Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 1357, asimismo citar y declarar a la Dra. Elvia Andrade por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Exhibición y lectura del Croquis y Reporte del Accidente, asimismo citar a los funcionarios Daxon Emilio Hidalgo Martínez, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración de los funcionarios Daxon Emilio Hidalgo Martínez y Douglas Arabia, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Declaración de los testigos Rafael Enrique Cabrera González y Luis Teodoro García, por ser útiles, necesarias y pertinentes.


Con relación al procedimiento de Admisión de los Hechos, sostuvo la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal, en la Sentencia N° 0075 del 08/02/2001, lo siguiente:

"la "admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. "

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 0602 del 13/07/2001, en la que se expresó:

"la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos por los cuales se acusa, sean aceptados por el imputado en las condiciones como fue planteada la acusación por el Ministerio Público o la víctima en su querella, y es deber del Juez de Control advertirle que de admitir la acusación, será por el delito planteado, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la pena de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se le acusa, de lo contrario existiría un vicio en el consentimiento del imputado, que anularía la admisión de los hechos por él expresada. “


PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado GERKY LUIS VELASQUEZ y aplicándole la rebaja de la pena hasta el límite inferior, por cuento de las actas procesales no se evidencia que el acusado presente antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Código Penal, ahora bien, quien aquí decide, solo procede a rebajar a la pena aplicable un mes, fundamentado en la magnitud del daño causado, por lo que se condena al imputado GERKY LUIS VELASQUEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano GERKY LUIS VELASQUEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia. Remítase el expediente el Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3


Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


LA SECRETARIA

Abg. FRANCY QUINTANA.

CAUSA N° 3C-6306-2 (5489)