La Asunción, 09 de Junio de 2004
194* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: OSCAR BENITO MARCANO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Miranda, donde nació en fecha seis (06) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y ocho (1978), con 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.071.644, se desempeña como pescador, con séptimo año de escuela Básica como nivel de formación académica, domiciliado en Boca de Pozo, calle Las Flores, barrio El Rosal, casa s/n de color azul, a cuatro casas de la Bodega de la señora Simplicia Narváez, jurisdicción del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.

FISCAL: ABG. ROGER NATERA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Publico Penal de este Circuito Judicial Penal.

DELITO: CAZA DE EJEMPLARES PROTEJIDOS tipificado en el encabezamiento del artículo 59 de Ley Penal del Ambiente

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Lara con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Se autoriza de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto la Fiscal Del Ministerio Publico ha manifestado en este acto, que faltan actuaciones por practicar. SEGUNDO: Considera este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal primero, se acredita que se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de CAZA DE EJEMPLARES PROTEJIDOS tipificado en el encabezamiento del artículo 59 de Ley Penal del Ambiente. TERCERO: Considera este Tribunal, respecto al requisito establecido en el ordinal segundo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, que existen suficientes elementos de convicción que hacen considerar que el hoy imputado OSCAR BENITO MARCANO es el autor o partícipe del delito que hoy se le imputa, como es el CAZA DE EJEMPLARES PROTEJIDOS tipificado en el encabezamiento del artículo 59 de Ley Penal del Ambiente, elementos que son, tales como el acta policial levantada por los funcionarios de la Policía del Estado, quienes practican la detención del imputado e incautan los ejemplares de cotorras margariteñas en poder del imputado; Reconocimiento legal practicado al cuchillo que se encontró en poder del imputado. CUARTO: Ahora bien, considera quien aquí decide, en virtud de la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto hace falta la practica de actuaciones para determinar la participación del imputado en la comisión del hecho punible, en consecuencia se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OSCAR BENITO MARCANO, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada DOS (02) MESES, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boleta de libertad. Quedando las partes notificadas de lo aquí acordado de conformidad con lo establecido en al articulo 175 de la Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de Libertad y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


DRA. YOLANDA CARDONA MARIN

EL SECRETARIO,



ABG. GREGORY LUNAR MILLAN
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,



ABG. GREGORY LUNAR MILLAN





ACT NRO. 2C-8672 -04