La Asunción, 09 DE JUNIO de 2004
194* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS: JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha veintisiete (27) de mayo de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), con 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.220.212, se desempeña como jardinero, con noveno año de escuela Básica como nivel de formación académica, domiciliado en Calle Amador Hernández, sector Llano Adentro, casa N° 20-40, cerca del auto lavado La Bandera, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; DARWIN JOSE ORTEGA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano , Estado Sucre, donde nació en fecha veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), con 25 años de edad, quien manifestó nunca haber tramitado su cedula de identidad, se desempeña como recoge latas, con primer grado de escuela Básica como nivel de formación académica, domiciliado en Calle El Ince de Los Cocos, casa s/n de color blanco, cerca del Festejo el Mango, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y LUIS RAFAEL FUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha veinticuatro (24) de marzo de Mil Novecientos Ochenta (1980), con 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.651, se desempeña como recoge latas, con séptimo año de escuela Básica como nivel de formación académica, quien no posee residencia fija.

FISCAL: ABG. ROGER NATERA RUIZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal.


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA, en virtud de que no en virtud de que el Representante del Ministerio Público no ha imputado ningún hecho delictivo. Líbrense su correspondiente boleta de libertad. Quedando las partes notificadas de lo aquí acordado de conformidad con lo establecido en al articulo 175 de la Ley Adjetiva Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 5:00 horas de la tarde.

Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de libertad y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


DRA. YOLANDA CARDONA MARIN

EL SECRETARIO,



ABG. LORENA LISTA VELASQUEZ
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,



ABG. LORENA LISTA VELASQUEZ





ACT NRO. 2C- 8670 -04