La Asunción, 09 DE JUNIO de 2004
194* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS: DIXON ALEJANDRO GUILARTE, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha once (11) de marzo de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), con 22 años de edad, quien manifestó no recordar su numero de Cédula de Identidad, se desempeña como pescador , con segundo año de escuela Básica como nivel de formación académica, domiciliado en Pampatar, sector La Caranta 2, casa de color azul con rejas de color blanco en las ventanas, frente a la cancha que esta en la plaza, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; ALBERTO JOSE ASTUDILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha dieciséis (16) de octubre de Mil Novecientos Ochenta y cuatro (1984), con 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.115.659, se desempeña como mecánico, con segundo año de escuela Básica como nivel de formación académica, domiciliado en Pampatar, sector La Caranta 2, casa N° 17 de color azul con una franja rosada y las rejas de color azul, frente a la cancha que esta en la plaza, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y JESUS ANTONIO GUERRA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha vientiocho (28) de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y dos (1982), con 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.417.584, se desempeña como ciclista, con primer año de escuela Básica como nivel de formación académica, domiciliado en Pampatar, sector La Caranta 2, casa s/n de color blanco y las rejas de color negro, frente a la cancha que esta en la plaza, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

FISCAL: ABG. ROGER NATERA RUIZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, defensor Público Penal

DELITO: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:







PRIMERO: una vez analizadas las actas, considera que ciertamente estamos en presencia de unas personas ininputables, por lo cual de acuerdo a nuestra norma legal, estando dentro de los parámetros del artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo declara Consumidor y en consecuencia le impone una Medida de Seguridad de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, como es la Libertad Vigilada, y como consecuencia de ello le otorga su Libertad Vigilada. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa Al Tribunal de Ejecución a los fines de vigilar el cumplimento de la Medida Impuesta. El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 5:30 horas de la tarde, participando a las partes que con la lectura y firma de la presente Acta, quedan notificadas las mismas de ésta decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de libertad y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


DRA. YOLANDA CARDONA MARIN

EL SECRETARIO,



ABG. LORENA LISTA VELASQUEZ
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,



ABG. LORENA LISTA VELASQUEZ





Causa N° 2C-8666 -04