La Asunción, 18 de Junio de 2004.
194º y 145º


JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIO TEMPORAL: AB. GREGORY LUNAR MILLAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público.
ACUSADO: ARMANDO JOSE GARCIA CASTILLO, venezolano, natural de Paraguaná, Estado Falcón, nacido en fecha 09/09/53, titular de la cédula de identidad Nª 3.832.083, residenciado en la Calle Las Tirras, Altagracia, casa Nª 56, Municipio Ggarcía del Estado Nueva Esparta..
DEFENSORA PUBLICO: Dra. CAROLINA ANGULO ISTURIZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal le atribuye al imputado ARMANDO JOSE GARCIA CASTILLO, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud que ha quedado establecido, que el día 07 de Febrero de 2004, los funcionarios adscritos a la Base Operacional Nª 6 de la Comandancia General de Policía, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la calle Pueblo Nuevo de Altagracia, específicamente frente al Taller de Martín, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial trató de darse a la fuga, inmediatamente se le dio la voz de alto y retuvieron al mismo, luego en presencia de los ciudadanos José Ramón Moya Marcano, José Gregorio González, Juan Raíz y Ronald Villarroel, quienes sirvieron de testigos al realizarle al sujeto la respectiva revisión corporal, le encontraron en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón jeans de color azul que vestía, un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color verde atado en la parte superior con hilo de coser de color beige, contentivo en su interior de ciento veinte (120) envoltorios de material sintético de diferentes colores, contentivos de una sustancia granulada de color blanco presuntamente droga, la cual según experticia Química Nª 9700-073-010, de fecha 07-02-04 arrojó el siguiente resultado MUESTRA: Ciento veinte (120) mini envoltorios de una sustancia granulada de color beige, con un peso bruto de Cinco (5) gramos con Novecientos cuarenta (940) Miligramos, para un peso neto de cuatro (4) gramos con Novecientos Ochenta (980) Miligramos, que resultó ser Cocaína Base; solicito la Admisión total de la Acusación, así como las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento del imputado; Por su parte la Defensa solicita se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, se acoge al principio de comunidad de las pruebas presentadas por la Representación Fiscal y se reserva el Derecho de Repreguntar a los testigos promovidos por el Fiscal del Ministerio Público. -

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia (Comunidad de las Pruebas).

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Funcionarios :
.-SARGENTO PRIMERO (INP) LUIS VILLASANA,
.-SARGENTO SEGUNDO (INP) JOSE MARIA RINCONES Y
.-CABO SEGUNDO (INP) ENRIQUE SANTELLA (Adscritos a la Base Operacional Nª 6,Comandancia General de Policía), quienes realizan y suscriben el Acta Policial de fecha 07-02-04.-

2.- Declaración de los Funcionarios Expertos:
.-JESUS LUNA Y
.-DEMIS VASQUEZ (Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) necesarios y pertinentes, por cuanto realizan y suscriben Experticia Toxicologica en vivo Nª 9700-073-022, de fecha 07/02/04 y Experticia Química Nª 9700-073-010, de fecha 07/02/04.-

3.-Declaración de los ciudadanos:
-JOSE RAMON MOYA MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nª 9.303.629, residenciado en la Calle Fortín, casa S/n, Santa Ana, Municipio Gómez de este Estado.-
-JOSE GREGORIO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nª 16.932.851, residenciado en EL Barrio Romero del Cerrito, casa S/N, Altagracia, Municipio Gómez de este Estado.-
-JUAN RAZZY, Titular de la Cédula de Identidad Nª 14.606.955, residenciado en el Barrio Suárez Vía Playa Caribe, Casa S/N, Municipio Gómez de este Estado.-
-RONALD ALEXANDER VILLARROEL, Titular de la Cédula de Identidad Nª 16.932.851, residenciado en Santa Ana, calle Bronce, casa sin número, Municipio Gómez de este Estado.-


DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio:
1.-Exhibición y lectura de la Experticia Toxicológica en Vivo Nª 9700-073-022, de fecha 07/02/04.-
2.- Exhibición y lectura de la Experticia Química Nª 9700-073-010, de fecha 07/02/04.-
3.-Evidencias Materiales.-

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el acto y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; en consecuencia se paso a resolver: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra del Acusado ARMANDO JOSE GARCIA CASTILLO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 Ord. 9°, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la representación Fiscal, por considerarse necesarias, útiles, legales y pertinentes; la Defensa se acogió a la Comunidad de las Pruebas en cuanto favorezca a su defendido.- CUARTO: Por cuanto el acusado no se acogió a ninguna de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico según el Art. 330 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal .-

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-

Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

EL SECRETARIO TEMPORAL

AB. GREGORY LUNAR MILLAN.




CAUSA: N° 2C- 6513-4