La Asunción, 14 de Junio de 2004.
194º y 145º


JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIO TEMPORAL: AB. GREGORY LUNAR MILLAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.
ACUSADO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11/04/71, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nª 11.855.258, residenciado en la calle Doña Isabel, casa Nª 12-5, Municipio Mariño de este Estado.-
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. YANETH FIGUEROA ADRIAN.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.
La representación Fiscal le atribuye al imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud que ha quedado establecido, que el imputado fue detenido en fecha 26 de Marzo de 2004, por Funcionarios adscritos al Destacamento N° 76, Segunda Compañía de la Guardia Nacional del Estado Nueva Esparta, en la calle Buenaventura de Porlamar; luego de que al hacerle la revisión corporal en presencia de los testigos CARABALLO EULICE DOMINGO y MARTINEZ LOPEZ JONATHAN JOSE, le fue incautado del bolsillo del pantalón que vestía para el momento; un envoltorio de material sintético de regular tamaño, de color negro, contentiva a su vez de







noventa y nueve (99) envoltorios, pequeños de material sintético de color gris, contentivo de una sustancia de color blanco, que al ser sometida a la experticia química correspondiente, resultó ser COCAINA BASE, con un peso 6 gramos con 300 miligramos; Por su parte la Defensa solicito Primero: el cambio de calificación jurídica al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera que se está solo en presencia de una incautación de estupefacientes no habiendo otras circunstancias que acredite que se esta en presencia del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existiendo Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia , que para que se configure el delito de Distribución tiene que concurrir otras circunstancias fácticas como lo son balanzas, pesas, etc; circunstancias que no dimanan de lo expuesto por la Representación Fiscal; Segundo: Ratificó el contenido del escrito presentado en su oportunidad legal mediante el cual promueve como pruebas para el debate probatorio la declaración de los ciudadanos que se especifican en el referido escrito, solicitando su admisión por ser legales, útiles y pertinentes; y Tercero: solicito a favor de su defendido, la aplicación de cualquiera de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a las que se refiere el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia.

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Funcionarios Expertos:
.-MIRIAN MARCANO y
.-JOSE MARCANO (Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) quienes suscribieron las experticia Toxicologica Nª 069, y la Experticia Química Nª 022.-

2.- Declaración de los Funcionarios:
.-GUSTAVO ADOLFO PLAZA MONSALVE
.-CARLOS RAFAEL SERRANO VASQUEZ Y








.-WILFREDO CELESTINO ZAMORA.- (Funcionarios Adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 76 de la Guardia Nacional de este Estado) necesario y pertinente por cuanto tienen conocimiento directo de los hechos y practicaron la aprehensión del imputado.-

3.-Declaración de los ciudadanos, necesarias y pertinentes, por cuanto tienen conocimiento del hecho:

-CARABALLO EULICE DOMINGO, Titular de la Cédula de Identidad Nª 5.864.640, residenciado en el Callejón Merito, Sector Los Cocos, Casa Nª 8-63, Municipio Mariño de este Estado;
-MARTINEZ LOPEZ JONATHAN JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nª 16.936.078, residenciado en la calle segunda Transversal, sector Los Cocos, casa sin número, Municipio Mariño de este Estado.-


DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio:

1.-Exhibición y lectura de Experticia Toxicologica Nª 069.-
2.-Exhibición y lectura de Experticia Toxicologica Nª 022.-

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Defensa.

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los ciudadanos, pertinentes y necesarias por cuanto presenciaron los hechos:
-SANDY CLARET DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.685.835, residenciada en la Calle Zamora con Buenaventura, Casa Nª 11- 35, Porlamar.-
-ASKER MARGARITA BERMÚDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nª 14.290.554, residenciada en la calle Zamora, casa 10-53, Porlamar.-






.-EGLE JOSEFINA NORIEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nª 5.477.795, residenciada en la calle Doña Isabel entre Zamora y San Nicolás, casa S/n blanca con Piedras, Porlamar.-

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el acto y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; se pasa a resolver: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de que se efectúe un cambio de calificación Jurídica al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se consideró que se está en presencia del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tomando en cuenta los hechos atribuidos por la Representación Fiscal, los fundamentos de la imputación y las pruebas ofrecidas; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra del Imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en consecuencia el no haber admitido los hechos se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico según el Art. 330 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido e el artículo 330 numeral 5 de la Ley Adjetiva Penal, se declara sin lugar la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 ejudem, y se ordena mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado fundamentado en que existe peligro de que el imputado se fugue, ya que el legislador fue cuidadoso al establecer que parra calificar el peligro de fuga, el Juez debe hacer una apreciación del caso en particular, fijando parámetros para su evaluación, circunstancias previstas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: arraigo en el País, la pena a imponerse, el daño causado y el comportamiento del imputado en el proceso; con ello el Juez llega a la convicción razonable de ese peligro; CUARTO: De conformidad con el articulo 330 Ord. 9°, se admiten totalmente las pruebas presentadas por las partes, por considerarse que las mismas, son útiles, legales y pertinentes.-

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:

Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

EL SECRETARIO TEMPORAL

AB. GREGORY LUNAR MILLAN.




CAUSA: N° 2C- 7579-04