La Asunción, 14 de Junio de 2004.
193º y 144º
JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIO TEMPORAL: AB. GREGORY LUNAR MILLAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público.
ACUSADOS:
OMAR JOSE MENDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10-02-65, titular de la cédula de identidad Nª 9.307.951, residenciado en el callejón la Perla Juan Griego, casa S/n, de color marfil, cerca de la Pollera La Orquídea, municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y
HENDER JEAN RAMOS QUIJADA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 13-10-73, titular de la cédula de identidad Nª 13.192.873, residenciado en Juan Griego, calle Campos, casa Nª 2, cerca de un taller de Latonería, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS BELTRÁN FUENTES.
VICTIMA: SENECA, representada por la Abogada ALEXANDRA GOMEZ GARCIA.-
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 3ª, en relación con el 80 del Código Penal.-
LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.
La representación Fiscal le atribuye a los imputados OMAR JOSE MENDEZ y HENDER JEAN RAMOS QUIJADA, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 3ª, en relación con el 80 del Código Penal.; en virtud que ha quedado establecido, que el día 17 de agosto de 2003, el ciudadano Cruz Manuel Rasse Rojas, llegó a la sub.- Estación Morropo, propiedad de la Empresa SÉNECA, ya que le informaron que en la misma había una falla, una vez en el lugar observó al vigilante dentro de las instalaciones de la estación, y le pareció extraño ya que estos tienen prohibido el acceso a la estación, por lo que entró y observó dos rollos de cables en la entrada y se veía que habían sido arrastrados desde el depositó, al preguntarle al vigilante por la irregularidad, este respondió que no tenía conocimiento, y que pudo haberlo hecho la persona que estuvo en la guardia anterior a él, por lo que el trabajador llamó para verificar la situación confirmando que solo el vigilante que se encontraba presente era la única persona que había traba ese día en la referida estación, motivo por el cual llamó al supervisor de seguridad para notificarle lo sucedido y se trasladó a revisar las instalaciones encontrando en el interior de la Sala de Filtros a un ciudadano ocultándose detrás de una puerta, por lo que llamó a la policía quienes se llevaron detenidos al sujeto y al vigilante, junto con un camión que se encontraba en la puerta de la parte trasera de la estación propiedad del sujeto que encontraron dentro de la sala de filtros; Por su parte la Defensa solicita se aperture la fase de Juicio Oral y Público y el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente y se acoge al principio de comunidad de las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal.-
PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia (Comunidad de las Pruebas).
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Funcionarios:
.-AGTE (PNE) REINERIO MONTIEL y
.-WILLIAMS SERRANO (Adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía de este Estado), quienes realizan y suscriben Acta Policial de fecha 17 de Agosto de 2003, constancia de los hechos y circunstancias en que ocurrieron.-
2.- Declaración de la Funcionaria:
.-YADIRA DE TORTOLERO, (Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) quien suscribió el Reconocimiento Legal Nª 9700- 073- 830, de fecha 18 de Agosto de 2003.-
3.-Declaración de los ciudadanos:
-CRUZ MANUEL RASSE ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nª 8.396.359, residenciado en la Calle Hilario Velásquez, casa S/n de color amarillo, Altagracia, Municipio Gómez.-
-HENRY RAMON VALLENILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nª 6.027.080, residenciado en la Urbanización Villa Juana, Manzana 4, vereda II, casa 4- 19, Municipio García de este Estado.-
DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio:
1.-Exhibición y lectura de Reconocimiento Legal Nª 9700- 073- 830, de fecha 18 de agosto de 2003.-
2.-Evidencias Materiales.-
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el acto y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; se pasa a resolver: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra de los Acusados OMAR JOSE MENDEZ y HENDER JEAN RAMOS QUIJADA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 3ª, en relación con el 80 del Código Penal y en consecuencia al no haber admitido los hechos se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico según el Art. 330 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 Ord. 9°, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la representación Fiscal, por considerarse que las mismas, son útiles, legales y pertinentes, la Defensa se acogió a la Comunidad de las Pruebas.-
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,
EL SECRETARIO TEMPORAL
AB. GREGORY LUNAR MILLAN.
CAUSA: N° 2C- 4937
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