REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Ocho (08) de Julio de 2.004
Años: 194° y 145°

Entre el ciudadano LUIS ARTURO MATA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad N° 9.307.267, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 31.424, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DAMASA RODRIGUEZ, parte demandante en el presente proceso, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil MAR BELLA MAR RESORT, C.A., parte demandada en el presente juicio, representada en este acto por su Apoderado Judicial, ciudadano FRANCISCO VERDE ALDANA, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 53.746, titular de la Cédula de Identidad N° 10.203.838; se ha convenido en celebrar la presente Transacción según las cláusulas contenidas en Escrito de Transacción que al efecto consignan en este acto, donde se establecen las condiciones de la transacción efectuada, el cual se anexa a la presente acta. En consecuencia, el Apoderado Judicial de la reclamante, acepta los conceptos y monto ofrecidos por la parte accionada, y declara recibir en este acto: Cheque N° 50345392, girado contra la Cuenta Corriente N° 01050111321111064989 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 3.769.141,00, a nombre de la trabajadora DAMASA RODRIGUEZ; el cual representa la primera cuota del pago total de Bs. 11.307.423,00, restando el pago de la Segunda y Tercera cuota, por el mismo monto indicado (Bs. 3.769.141,00, para ser cancelados a los treinta (30) y a los sesenta (60) días continuos contados desde la presente fecha; manifestando que una vez cancelado el monto total establecido en el escrito transaccional, nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA”; todo ello en razón que con la presente Transacción quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el Libelo de la Demanda.
Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y versan sobre derechos disponibles; pasa con autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente en su debida oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 1492-97.-