REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Quince (15) de Julio de 2.004
Años: 194° y 145°

En el día hábil de hoy, quince (15) de julio del año dos mil cuatro (2.004), comparecen ante la sede de este Despacho, los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER LEMOINE YUNIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad N° 11.885.733, representado en este acto por su Apoderada Judicial, Dra. ELEANA ALCALA DE OCANDO, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 19.727, parte demandante en el presente proceso, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil GLOBAL VACATION CLUB G.V.C., MULTIVACACIONES C.A. y/o HOTEL FLAMINGO BEACH, parte demandada en el presente juicio, representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio SAMUEL FERMIN PRIETO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 95.828; quienes han convenido en celebrar la presente Transacción según las cláusulas contenidas en Escrito de Transacción que al efecto consignan en este acto, donde se establecen las condiciones de la transacción efectuada, el cual se anexa a la presente acta. En consecuencia, la Apoderada Judicial de la parte reclamante, acepta los conceptos y monto ofrecidos por la parte accionada, y declara recibir en este acto: Cheque N° 06001547, a nombre de la Apoderada Judicial de la parte actora, girado en contra de la Cuenta Cliente N° 0102-0511-53-0000017828, del Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 2.926.576,36; el cual representa la primera cuota del pago total de Bs. 8.361.346,80 correspondiente a la trabajadora reclamante el cual será pagadero en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas a favor de la reclamante a razón de Bs. 1.672.329,36; más la cantidad de Bs. 2.508.494,00, por concepto de costas, el cual será cancelado en dos cuotas iguales y consecutivas de Bs. 1.254.247,00, manifestando que una vez cancelado el monto total establecido en el escrito transaccional, nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA”; todo ello en razón que con la presente Transacción quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el Libelo de la Demanda. Igualmente la empresa se compromete a cancelar los honorarios correspondientes al Experto por la cantidad de Bs. 418.082,34, de los cuales la empresa declara disponer de dicho pago a la orden de la Licenciada YRMA SILVA.-
Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y versan sobre derechos disponibles; pasa con autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el pago total del monto acordado. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.- EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.- EXP: N° 5224-03.-