REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA                   
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
                                      	
 
	  La Asunción, 07 de julio de 2004
 
193° y 145°
 
 
Acta de Audiencia Preliminar
 
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES	
 
Expediente No: OP02-L-2004-000087
 
Parte Actora: Pablo Rafael Alfonzo Obando
 
Asistido por: Manuel Alberto Eljuri Pérez
 
Parte Demandada: Rattan, c.a.
 
Apoderado: Carlos Manuel Riveras Daboin
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
 
 
En el día de hoy siete  (07) de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2004-000087 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose  la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano Pablo Rafael Alfonzo Obando, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.672.530, asistido por el Abg. Manuel Alberto Eljuri Pérez, titular de la cédula de Identidad N° 11.539.591 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.278, por la parte demandante y  por la parte Demandada,  la Empresa Rattan, C.A,  representada  por el Abogado Carlos Manuel Riveras Daboin, titular de la cédula de Identidad N° 10.553.236 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.556, tal y como consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Capital, en fecha 23-03-04, anotado bajo el N° 94, Tomo 39 de los libro de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. 
 
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al trabajador la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.200.000,00). De los cuales el trabajador recibe en este acto la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 83/100 (Bs 1.955.772,83), mediante cheque de Gerencia N° 41867006, del Banco Banesco; habiéndose cancelado con anterioridad la suma de  DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 (Bs 244.248,00).
 
 Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Asímismo,  se ordena el archivo del expediente. 
 
EL JUEZ
 
 
 
Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
 
                                                                               EL SECRETARIO
 
                                                                
 
 
                                                               Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 
 
 
LA PARTE DEMANDANTE                                 LA PARTE DEMANDADA      
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |