REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 07 de julio de 2004
193° y 145°

Acta de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2004-000045
Parte Actora: Mildred Cecilia Arango Bermudez
Asistida la Parte Actora: Ana Luisa Fernandez
Parte Demandada: Editorial 79 C.A, (El Sol de Margarita)
Asistido por: María Luisa Finol Sanchez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día de hoy siete (07) de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2004-000045 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece la ciudadana Mildred Arango Bermudez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.963.517 asistido por la Abg. Ana Luisa Fernandez, titular de la cédula de Identidad N° 8.395.782 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.593 , por la parte demandante y por la parte Demandada, la Empresa Editorial 79 C.A, (El Sol de Margarita), representada por la Abogada MARIA LUISA FINOL SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° 7.833.490 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.919, tal y como consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 25 de mayo de 2004, anotado bajo el N° 17, Tomo 46 de los libro de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador y el salario de (Bs. 12.452,00) y no como lo señala el libelo de demanda y las partes han llegado al siguiente acuerdo la empresa se compromete a cancelar y la parte demandante acepta la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 3.800.000,00) seran cancelados en fecha 08 de julio de 2004, por ante este Juzgado
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA