REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 06 de julio de 2004
193° y 145°

Acta de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2004-000081
Parte Actora: Xiomara Guevara
Asistido por: Ljubica Josic
Parte Demandada: El Yaque Motion, S.R.L.
Apoderado de la Parte Demandada: Nohevic Gonzalez Gonzalez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día de hoy seis (06) de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2004-000081 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece la ciudadana Xiomara Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad N° 9.421.146 asistida por la Abg. Ljubica Josic titular de la cedula de Identidad N° 11.145.007, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.418, por la parte demandante y por la parte Demandada, la Empresa El Yaque Motion, S.R.L. representada por la Abogada ,Nohevic Gonzalez Gonzalez titular de la cédula de Identidad N° 11.539.675 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.735 De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador y las partes han llegado al siguiente acuerdo la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 3.300.000,00), que seran cancelados en fecha 15 de julio de 2004, por ante este Juzgado.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA