REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO : OP02-L-2004-000072
PARTE ACTORA: Alberto Suárez Romero
ASISTIDO: Lalker Pérez Narváez y Rómulo Enrique Rivero
PARTE DEMANDADA: Protección y Vigilancia de Venezuela (Provivenca).
APODERADOS: José Vicente Santana Romeroy Schlaynker Figueroa
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy diecinueve (19) de Julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las una y media de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004- 000072, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano Alberto Suárez Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.252.285, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Lalker Pérez Narváez y Rómulo Enrique Rivero, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.646.621 y 8.392.973, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.772 y 24.832, respectivamente, y por la Parte Demandada, el ciudadano Orlando Peña León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.672.562, en su carácter de Presidente de la empresa Protección y Vigilancia de Venezuela (Provivenca), representado por los Abgs. José Vicente Santana Romero y Schlaynker Figueroa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.539.314 y 13.132.827, e inscritos en el Inpreabogados bajo los N° 58.906 y 80.073, respectivamente, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 27-04-04, bajo el N° 435, Tomo I-Adic. 8, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Las partes, una vez discutidos los puntos controvertidos, han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada conviene cancelar al ciudadano Alberto Suárez Romero, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00), correspondientes al pago total y definitivo de todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Dicho monto será cancelado en cinco (05) cuotas iguales y consecutivas de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 300.000,00) cada una, pagaderas los días 30-07, 13-08, 27-08, 10-09 y 30-09-04.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Asímismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ