REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000041
PARTE ACTORA: José Gregorio Escobar Bauta y Nelson Eduardo Rodríguez Durán
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mirian Josefina Chacón y Juana Isabel Chacón
PARTE DEMANDADA: Cirsa Caribe, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Mónica Gebran Hajjar y Loida Marcano MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 14 de Julio del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004- 0000041, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, los ciudadanos NELSON EDUARDO RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO ESCOBAR BAUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.220.573 y 7.137.667, respectivamente, representado por las abogados en ejercicio MIRIAN CHACÓN y JUANA CHACÓN, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.960.335 y 6.892.673, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 43.972 y 51.219, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 02-04-2004, anotado bajo el No. 14, Tomo 30 de los libros llevados por esa notaría; y por la Parte Demandada, la Abogado LOIDA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.824.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.290 en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CIRSA CARIBE, C.A., según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 19-02-2001, anotado bajo el N° 70, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Las partes, una vez discutidos los puntos controvertidos, han llegado al siguiente acuerdo: 1) Con respecto al ciudadano NELSON EDUARDO RODRÍGUEZ: la parte demandada desiste del despido, aceptando el reenganche del trabajador el día 20-07-04, al cargo de operador de monitores, cancelándole, en fecha 16-07-04, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.275.000,00), por concepto de salarios caídos y QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 500.00,00), como bonificación especial. 2) Con respecto al ciudadano JOSÉ GREGORIO ESCOBAR BAUTA: la parte demandada cancelará el día 16-07-04 la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 8.500.000,00), más la cantidad depositada en Fideicomiso de la Entidad Bancaria donde se constituyó el mismo, el cual retirará directamente el trabajador, correspondiente al pago total y definitivo de todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ