REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 01 de julio de 2004
193° y 145°

Acta de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000039
PARTE ACTORA: Clara Teresa López
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Jesús Ramón Acosta
PARTE DEMANDADA: Hotel Margarita Suite ,S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Rosa Alvarado Contreras
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy primero (1°) de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2004-000039 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece la ciudadana CLARA TERESA LÓPEZ DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.441.094, asistida por el Abogado JESÚS RAMÓN ACOSTA, titular de las Cédula de identidad N° 2.169.198 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.632, por la parte demandante y por la parte Demandada, la Empresa HOTEL MARGARITA SUITES, S.A. la ciudadana LIDIA TAMBURRINO DE MARCHESANI, titular de la cédula de identidad No. 1.858.999, quien dice ser Presidente de la demandada, asistida por la la Abogada ROSA ALVARADO CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad N° 13.135.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.415; se encuentra presente la ciudadana YRMA SILVA, titular de la cédula de identidad No. 9.696.470, en su condición de Contadora de la empresa demandada. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por la trabajadora y las partes han llegado al siguiente acuerdo: el monto total de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales es la cantidad de DOS MILLONES SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.070.000,oo), de los cuales quedó demostrado que la trabajadora recibió la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.470.000,oo), quedando un saldo de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 600.000,oo) cancelados en este acto mediante cheque No. 42462348 de Banesco Banco Universal, a favor de la trabajadora.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ


N° de asunto: OP02-L-2004-000039