REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 08 de julio de 2004
194° y 145°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2004-000032
Parte Actora: Maritza del Carmen Vergara Vergara
Apoderado de la parte actora: Abg. Asistentes Pedro Fernández y Migdalis Acosta
Parte Demandada:.King David Delicatesses, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Blanca González y Gladys Primera
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 08 de julio de 2004, siendo la 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VERGARA VERGARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.143.541, asistida por los Abg. PEDRO FERNÁNDEZ LEÓN y MIGDALIS ACOSTA GAMBOA, titulares de las cédulas de identidad No. 8.306.172 y 12.222.580, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 41.342 y 85.865, también respectivamente, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, las Abg. BLANCA CECILIA GONZÁLEZ y GLADYS JOSEFINA PRIMERA, titulares de las cédulas de identidad No. 8.024.760 y 2.308.813, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.121 y 13.059, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 28 de mayo de 2004, anotado bajo el No. 49, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, se encuentra presente el ciudadano CARLOS JOAQUÍN PEREIRA PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. 6.254.006, en su condición de Gerente de la empresa demandada.
La Parte Demandada acuerda cancelar a la extrabajadora la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 55/100CTMS (Bs. 5.754.693,55), los cuales se le deducen la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (1.431.000,00), por concepto de prestamo según el artículo 165 de la Ley Organica del Trabajo. En este acto se le cancela la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 55/100 CTMS (Bs. 4.323.693,55) mediante cheque N° 23524243 del Banco Banesco.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente .
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ







PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLON R.