REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Julián José Gonzalez Salazar
Asistido: Abg. Otto Julián Arismendi
Parte Demandada: Operadora Da Genarino, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg: Eduardo Luján.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 08 de Julio de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Julián José Gonzalez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 9.307.239, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Otto Julián Arismendi, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.395.416 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.27.461, por la parte actora; y por la parte demandada, el Apoderado Judicial de Operadora Da Gennarino, C.A., ciudadano Eduardo Luján, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.673.704 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.857, tal y como consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 08 de Junio de dos mil cuatro, quedando anotado bajo el No. 55, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La Parte Demandada ha presentado recibos documentales en originales, firmados por el trabajador, así como cálculo de Prestaciones Sociales, demostrativos de haber honrado la totalidad de los conceptos correspondientes por Prestaciones Sociales y demás acreencias laborales; dichos derechos y acreencias han sido revisados por la Juez, determinando que están conforme a lo estipulado en la normativa legal vigente y los principios que rigen la materia laboral. Todo lo cual estuvo a vista de la abogada de la parte actora, y fue convalidado por la misma, declarándose en consecuencia que han quedando satisfechas en su totalidad las pretensiones demandadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE ELENA AGUILLON RANGEL
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