REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 07 de Julio de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000076
PARTE ACTORA: Flanklin Del Jesús López Hernández
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Randall José Marcano de Silva
PARTE DEMANDADA:Víctor Max Fantacchiotti y Orlinda Rodríguez
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Analuisa Fernández
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 07 de Julio de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Juzgado el ciudadano FRANKLIN DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.539.385, asistido por el Abg. RANDALL MARCANO DE SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.075.109, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 67.438, como parte actora; y por la parte demandada, los ciudadanos VÍCTOR MAX FANTACCHIOTTI GUTIÉRREZ y ORLINDA COROMOTO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 3.819.501 y 4.647.689, respectivamente, asistidos por la Abg. ANA LUISA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.395.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.593. En este estado se deja constancia que las partes consignan escritos de Promoción de Pruebas.
Respecto al ciudadano FRANKLIN DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá de los demandados, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán entregados por la ciudadana ORLINDA RODRÍGUEZ de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) en fecha 30-07-2004; ocho (08) cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) cada una, en fechas 15-08-2004, 30-08-2004, 15-09-2004, 30-09-2004, 15-10-2004, 30-10-2004, 15-11-2004 y 30-11-2004; y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) en fecha 15-12-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL

N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000076