REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 07 de Julio de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000059
PARTE ACTORA: Luis Manuel Zapata
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Félix Silva y Bladimir Alfonzo.
PARTE DEMANDADA: David Moreno Altmiks
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Rodolfo Fermín y Otto Arismendi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 07 de Julio de 2004, siendo las 12:00 del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el apoderado judiciale del ciudadano LUIS MANUEL ZAPATA, titular de la cédula de identidad No. 8.957.710, el Abg. BLADIMIR ALFONZO, titular de la cédula de identidad No. 9.425.556, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.884,tal y como consta de poder Apud Acta el cual se encuentra consignado en el expediente, de fecha 21 de junio de dos mil cuatro en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, los ciudadanos DAVID MORENO ALTMIKS, titular de la cédula de identidad No. 10.348.366, asistido por el Abg. OTTO ARISMENDI, titular de la cédula de identidad No. 8.395.416, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.461. En este estado se deja constancia que compareció el ciudadano Abg. NASSIB KASSEM ELNESER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.547.632 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.534, Apoderado de la Asociación Civil Comunidad Islámica Venezolana, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 25-10-01, anotado bajo el N° 53, Tomo 61, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en forma voluntaria, con el ánimo de mediar y conciliar, para que conjuntamente con el demandado asumir la totalidad del pago de la obra en su carácter de beneficiario y propietario de la misma.
La Parte Demandante acuerda cancelar solidariamente con la Asociación Civil Comunidad Islámica Venezolana, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 2.000.000,00), pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 1.000.000,00) cada una, los días 15-07-04 y 22-07-04.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la misma.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abg. BENILDE ELENA AGUILLON RANGEL