REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 06 de Julio de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000092
PARTE ACTORA: Ana Lucía Toro
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco Balestrini
PARTE DEMANDADA: Caribean Suites, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Nevis Torcatt
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 06 de Julio de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Juzgado el Abg. FRANCISCO BALESTRINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.455.275, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 18.055, Apoderado Judicial de la ciudadana ANA LUCIA TORO AGUDELO, colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte No. CC32317298, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 11-06-2004, anotado bajo el No. 51, Tomo 39 de los libros llevados por esa Notaría, como parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano FRANCESCO FERRO DE LISA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.816.306, en su condición de Administrador de la empresa demandada, asistido por el Abg. NEVIS TORCATT ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nro. 2.168.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.019, se encuentra presente en este acto la ciudadana MARÍA TIBISAY AMEIJEIRAS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.714.100, quien dice ser Gerente de Operaciones de la empresa demandada. En este estado se deja constancia que las partes consignan escritos de Promoción de Pruebas.
Respecto a la ciudadana ANA LUCIA TORO AGUDELO, quien ingresa en fecha 20-09-2001 y egresa en fecha 23-05-2004 e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora acuerda recibir de la empresa demandada la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 45/100 CTMS (Bs. 3.941.462,45,) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales ha recibido adelanto por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 2.554.490,oo), quedando un saldo a favor de la extrabajdora de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 45/100 CTMS (Bs. 1.386.972,45), el cual será cancelado el día de hoy 06-07-2004 en horas de la tarde.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
N° de asunto: OP02-L-2004-000092