REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OH01-L-2004-000141
PARTE ACTORA: Crismar Lunar
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Estelia Rivas y Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez.
PARTE DEMANDADA: Asociación de Pescadores Isla de Coche
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Migdalis Josefina Acosta Gamboa y Pedro Elías Fernández
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2004, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Abgs. Estelia Rivas y Jeanne Marie Bourgeon Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 8.396.745 y 14.686.750, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.941 y 92.828, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Crismar Lunar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.825.071, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 02-03-04, anotado bajo el N° 65, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría, por la parte actora; y por la parte demandada, empresa Asociación de Pescadores Isla de Coche, debidamente representada por los Abgs. Migdalis Josefina Acosta Gamboa y Pedro Elías Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.222.580 y 8.306.172, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.865 y 41.342, respectivamente, tal y como consta de Poder Apud Acta de fecha 05-07-04.
La Parte Demandada acuerda cancelar a la extrabajadora la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 25/100 CTMS (Bs. 3.390.573,25), los cuales se cancelara lacantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 62/100 CTMS (Bs. 1.695.286.62) el día 23 de julio y la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 62/100 CTMS (Bs. 1.695.286.62), el día 09 de agosto del corriente año.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste auto la cancelación total de la deuda
LA JUEZ,
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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