REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de julio de 2004
194° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OH01-L-2004-000121
Parte Actora: William Fernando Guerrero
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistentes Adriana González y Francisco Balestrini
Parte Demandada: División 84, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Carlos Manuel Riveras
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 22 de julio de 2004, siendo la 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano, WILLIAM FERNANDO GUERRERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.156.366, asistido en este acto por los Abg. FRANCISCO BALESTRINI y ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 18.055 y 103.695, respectivamente, por la parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano ABELARDO ANTONIO BERNOTTI VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.539.635, Presidente de la empresa demandada, respresentado por el Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.556, Apoderado Judicial según se evidencia de poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 18 de mayo de 2004.
Respecto al ciudadano WILLIAM GUERRERO, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá de la empresa demandada la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indemnización por accidente laboral de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por Póliza de Seguro de Accidentes Personales, siendo ésta última responsabilidad de la Empresa Seguros Caracas, quien emitirá cheque a nombre del actor por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,oo); el saldo será cancelado de la siguiente manera: en este acto recibe cheque de Banesco Banco Universal No. 19741166 a favor del extrabajador, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo); en fecha 23-08-2004 acuerda recibir la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo); y en fecha 22-09-2004, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 3.400.000,oo). Asimismo, la empresa demandada se compromete a realizar los trámites necesarios ante la oficina administrativa regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para el otorgamiento de la indemnización por accidente de trabajo prevista en la Ley del Seguro Social.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
Asunto No: OH01-L-2004-000121
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