REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 20 de Julio de 2004
194° y 145°

ACTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000093
PARTE ACTORA:Manuel Echeverría
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alejandro Manuel Canónico Sarabia, Andrea Tarusa Saba Fuentes y Ljubica Josic Rámirez
PARTE DEMANDADA: Condominio Terrazas de Cimarrón
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Loyda Marcano
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 20 de Julio de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano MANUEL ECHEVERRÍA, titular de la cédula de identidad No. 21.326.865, representado por la Abg. ANDREA SABA, titular de la cédula de identidad No.13.190.599, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.233, Apoderado Judiciale según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 22-06-2004, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, Condominio Terrazas de Cimarrón representada por la Abg. Loyda Marcano, titular de la cédula de identidad No. 3.824.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.290, tal y como consta en Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Pampatar en fecha 09-07-2004, anotado bajo el N° 75, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
La Parte Demandada acepta cancelar al extrabajador la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 9.500.000,00), por la totalidad de los conceptos correspondientes por Prestaciones Sociales y demás acreencias laborales; pagaderos en tres cuotas la primera por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 3.000.000,00), la cual será cancelada el día 30-07-04, la segunda cuota por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.3.000.000,00), pagadera el día 30-08-04 y la última cuota de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 3.500.000,00), el día 30-09-04. Todos los pagos antes mencionados serán efectuados por ante este Juzgado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN RANGEL