REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Julio de 2004
194° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE ASUNTO:OP02-L-2004-000106
PARTE ACTORA:Driva Josefina Tineo Mata
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: Unidad Educativa Jesus de Nazareth
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Oscar Rafael Pino Plascencio
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2004-000106, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez Romy Mendez Ruiz, con la asistencia de la secretaria abogada Benilde Aguillon Rangel, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrándose presentes los ciudadanos Antonio José Indriago Murguey, titulares de las cédulas de identidad N° 8.383.828 en su caracter de presidente asistido por el Abg. Oscar Rafael Pino Plascencio , venezolano, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad N° 9.307.554, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 44.321; en representación de la empresa demandada, Unidad Educativa Jesus de Nazareth , En este sentido, el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, dejando constancia la asistencia la Procuradora del Trabajo Cuesta Luz Mercedes titular de la cedula de Identidad N° 10.517.603. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. ROMY MENDEZ RUIZ LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE AGUILLON R.
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