REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 12 de Julio de 2004
194° y 145°

ACTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000090
PARTE ACTORA:Beatriz Licet
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Schlaynker Figueroa, Maiglinker Figueroa
PARTE DEMANDADA: Grupo Silver Import, C.A
Asistido LA PARTE DEMANDADA: Angel Villarroel Gonzalez
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 12 de Julio de 2004, siendo las 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la abogada Maiglyker Figueroa, titular de la cédula de identidad No. 14.221.784, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.954, Apoderada Judicial según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 11-06-2004, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano Silverio Larrota Rojas, titular de la cédula de idetnidad No.82.079.002, en su condición de Director General Grupo Silver Import, C.A asistido por el Abg. Angel Villarroel Gonzalez, titular de la cédula de identidad No. 10.200.261, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.960.
La Parte Demandada acuerda cancelar a la extrabajadora la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.300.000,00), los cuales recibio de anticipo TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 300.000,00), y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 1.000.000,00), sera cancelados en este acto en efectivo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN RANGEL




Asunto No. OP02-L-2004-000090