REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 12 de julio de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente Nº OP02-L-2004-000070
Parte Actora: Florencio José Mata España
Apoderado de la Parte Actora: Luis Rafael Amengual Betancourt
Parte Demandada: Electro-Auto Betto, S.R.L.
Apoderados de la Parte Demandada: Félix Agustín Silva Moreno y Bladimir Rafael Alfonzo Rodríguez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 12 de julio de 2004, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Juzgado el ciudadano FLORENCIO JOSÉ MATA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad No. 9.308.648, representado por el Abg. LUIS RAFAEL AMENGUAL BETANCOURT mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.305.740 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 76.753, según se evidencia de sustitución de poder que le hiciera el Abg. Pedro Laprea Ventura en fecha 11 de junio de 2004, como parte actora; y por la parte demandada, Electro-Auto Betto, S.R.L., la ciudadana FLOR MARÍA GRILLO HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.578.957, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistida por los Abogados Félix Agustín Silva Moreno y Bladimir Rafael Alfonzo Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.834 y 45.884, respectivamente, dándose inicio a la Audiencia.
Se le concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que adeuda al trabajador la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 5.000.000,00), los cuales serán cancelados en seis (06) cuotas mensuales y consecutivas de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 750.000,00) cada una, pagaderas a partir del 30-07-04 y la última cuota de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 500.000,00) pagadera el 30-01-05.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ,

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL