REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 01 de Julio de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente NºOP02-L-2004-000074
Parte Actora: LORENZO JOSE CABRERA RODRIGUEZ
Asistido por la Abg: MIREN ITZIAR ITUARTE NORIEGA
Parte Demandada:SERVICIOS DE COMIDA
Apoderados de la Parte Demandada: SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO Y MAIGLYNKER FIGUEROA POLANCO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 01 de Julio de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció por ante este Juzgado el ciudadano LORENZO JOSE CABRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.025.184, asistido en este acto por la Abg. MIREN ITZIAR ITUARTE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.427.623 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 60.759, como parte actora; y por la parte demandada, los apoderados Judiciales de de la Firma Mercantil SEVICIO DE COMIDAS , C.A. los Abogados en ejercicios MAIGLYNKER FIGUEROA POLANCO Y SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.221.784 y 13.132.827 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.954 y 80.073, tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública segunda de Porlamar, en fecha 30 de Junio de dos mil cuatro, anotado bajo el No. 01, Tomo 37, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y se hace presente en este acto el ciudadano RAFAEL ANTONIO FIGUEROA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.840.270, en su condición de Jefe de
Recursos Humanos, En este estado se deja constancia que las partes consignan escritos de Promoción de Pruebas.
Respecto a el ciudadano LORENZO JOSE CABRERA RODRIGUEZ, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibe de la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 12/100 CTMS (Bs. 2.304.048,12,) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados en su totalidad el día 15 de Agosto de dos mil cuatro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL