REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000069
PARTE ACTORA: Mayerling Del Valle Rondón
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Marina Mijares Gómez
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil La Mejor, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Iván Hernández Jiménez y Gerardo Arteaga Morffe.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 01 de julio de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado la ciudadana Marina Mijares Gómez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.222.846, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 24.930, en representación de la ciudadana Mayerling Del Valle Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.097.638, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 07-05-04, anotado bajo el N° 20, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en su carácter de parte actora y por la parte demandada, el ciudadano Enrique Fresa Felici, en su carácter de Director de la empresa Sociedad Mercantil La Mejor, C.A, según se evidencia de copia de Acta Constitutiva de la empresa, consignada en este acto; debidamente asistido por los Abogados Iván Hernández Jiménez y Gerardo Arteaga Morffe, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 64.241 y 62.668.
La Parte Demandante consigna Escritos de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y la Parte Demandada consigna Escritos de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y setenta y cinco (75) anexos.
La Parte Demandada ha presentado recibos documentales en originales, firmados por la trabajadora, así como consignación de cálculo de Prestaciones Sociales por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 22-10-03, demostrativos de haber honrado la totalidad de los conceptos correspondientes por Prestaciones Sociales y demás acreencias laborales; dichos derechos y acreencias han sido revisados por la Juez, determinando que están conforme a lo estipulado en la normativa legal vigente y los principios que rigen la materia laboral. Todo lo cual estuvo a vista de la abogada de la parte actora, y fue convalidado por la misma, declarándose en consecuencia que han quedando satisfechas en su totalidad las pretensiones demandadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON R.







PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA