COMISION CIVIL N° 607:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con Oficio N° 2940-264 de fecha 8/7/2004. Recibido el día 13/7/2004.
PARTE ACTORA: Arquimedes Rafael Rodriguez
PARTE DEMANDADA: Alfredo Rafael Carneiro Muzzotti
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento - Secuestro
ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa, anexo a Oficio N° 235 de fecha 28/7/04, constante de 17 folios útiles.
ACTA DE TRASLADO.
En esta fecha Veintisiete de Julio de Dos Mil Cuatro, siendo las Díez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento por Falta de Pago sigue el ciudadano Arquímedes Rafael Rodríguez contra el ciudadano Alfredo Rafael Carneiro Muzotti, se trasladó el Tribunal en compañía del ciudadano Arquímedes Rafael Rodríguez, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el Doctor Hernán Linares, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.569, de una Delegada de la Defensoría del Pueblo, ciudadana María Luisa Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 9.301.270, de un Miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi de este estado, ciudadano Edinson Larez, titular de la cédula de identidad número 4.742.451, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Omar Medina, titular de la cédula de identidad 12.673.340, y se constituyó en la calle Girardot Remanganagua, Jurisdicción del Municipio Arismendi de este estado, específicamente en el Edificio RANS, Piso 3, Apartamento N° 3-B, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este tribunal por la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, procediendo el Tribunal a tocar en tres oportunidades la puerta principal del referido inmueble, a cuyo llamado atendió el ciudadano Alfredo Rafael Carneiro Muzotti, titular de la cédula de identidad número 4.165.090, parte demandada, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura y explicación de la presente comisión, específicamente del exhorto que encabeza estas actuaciones. Seguidamente la parte actora, ciudadano Arquímedes Rafael Rodríguez, debidamente asistido por el Doctor Hernán Linares, antes identificado, expone: Solicito del tribunal declare secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos, para lo cual en caso de no contar el demandado con un lugar donde llevarlos, se sirva nombrar Depósito necesario. Igualmente pido se fije el correspondiente Cartel de Notificación. Es todo. Acto seguido el tribunal nombra Cerrajero al ciudadano Jesús Ramón Guerra, titular de la cédula de identidad número 2.833.233, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo en tal sentido a cambiar la cerradura de la puerta principal del inmueble en referencia. En este estado la parte demandada, ciudadano Alfredo Rafael Carneiro Muzzotti, antes identificado manifestó al tribunal su deseo de llevarse sus cosas por su cuenta y riesgo con el objeto de evitar tener que retirar los bienes muebles con posterioridad de la depositaria. Seguidamente este tribunal nombra Depositaria Judicial del inmueble a secuestrar al ciudadano Arquímedes Rafael Rodríguez, antes identificado y con la debida asistencia, porque así lo faculta el exhorto que encabeza estas actuaciones, procediéndose en tal sentido a tomársele el Juramento de Ley. Seguidamente este tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos, poniéndolo en posesión de la parte demandante quien lo recibe conforme libre de bienes y personas. Igualmente se ordena fijar el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal del referido inmueble. Igualmente deja constancia el tribunal que el demandado manifestó su deseo de llevarse consigo a sus menores hijos, quienes habitaban con él en el inmueble secuestrado, manifestación hecha ante todas las personas que presenciaron el acto, incluso ante el Miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente respectivo. El tribunal entrega el juego de llaves respectivo al demandante. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez Suplente Especial Dr. Gaspar Dubois Arismendi (ls)(fdo). La Parte Demandante y su abogado asistente (fdo). Por la Defensoría del Pueblo (fdo). Por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi (fdo). Por la Comisión Policial (fdo). La parte demandada (fdo). El Cerrajero (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria (fdo).
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