※ COMISION CIVIL N° 605:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con Oficio N° 12161-04 de fecha 1/5/2004. Recibido el día 8/7/2004.
PARTE DEMANDANTE: Residencias Montemar.
Apoderada Judicial Dra. Amarilis Montero Bravo
PARTE DEMANDADA: Hendrik Johannes Ephraim de Vries y Alberto Nart Gómez
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva)
MEDIDA: Embargo Ejecutivo
BIEN EMBARGADO: Un Inmueble constituido por un Town House, distinguido con el N° 5 que forma parte del Conjunto Residencial Residencias Montemar, ubicado en la Población de Aricagua, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con un área de construcción de cien metros cuadrados (100 mtrs2), el cual consta de dos plantas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con área verde del conjunto SUR: con el estacionamiento del propio conjunto residencial y carretera de por medio; ESTE: Con el Town House N°: 6 y OESTE: Con el Town House N° 4.
AVALUO DEL BIEN EMBARGADO: Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000)
DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA: Depositaria Judicial del Oriente C.A. Representante: Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 6.291.184.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Veintiuno de Julio de Dos Mil Cuatro, siendo las Nueve Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue RESIDENCIAS MONTEMAR contra HENDRIK JOHANNES EPHRAIM DE VRIES y ALBERTO NART GOMEZ, se trasladó el Tribunal en compañía de la Doctora Amarilis Montero Bravo, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.810, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo Nicolás Franco, titular de la cédula de identidad número 10.307.383, en la Población de Aricagua, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo de este estado, específicamente en el Conjunto Residencial Residencias Montemar. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal es recibido en la entrada de dicho conjunto por el ciudadano Juan Carlos Isturiz, titular de la cédula de identidad número 14.789.262 conserje del referido conjunto, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones, procediendo en consecuencia a conducirnos hasta el Town House N° 5 que forma parte del Conjunto Residencial, con el objeto de materializar la medida ordenada. Acto seguido este tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad número 6.291.184, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido la Doctora Amarilis Montero, antes identificada, expone: Solicito del tribunal declare embargado el Town House N° 5 del Conjunto Residencial en el que nos encontramos constituidos, con un área de construcción de cien metros cuadrados (100 mts²), el cual consta de dos plantas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con área verde del Conjunto; SUR: Con el estacionamiento del propio Conjunto Residencial y carretera de por medio; ESTE: Con el Town House N° 6 y OESTE: Con el Town House N° 4, el cual le pertenece a los demandados según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi de este estado, en fecha tres de Marzo del Año 2000, bajo el número 2, folios 7 al 14, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del referido año. En tal sentido pido se oficie al respectivo registrador y se fije el Cartel de Notificación. Es todo. Este tribunal oída la exposición de la apoderada judicial de la demandante, antes de declararlo embargado, solicita al perito el valor que le ha dado al inmueble, quien en tal efecto expone: Valoro el inmueble en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs.80.000.000). Seguidamente el tribunal declara embargado el bien inmueble ya identificado en la presente acta, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., en su representante Víctor Rivodo Muñoz, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En tal sentido se ordena oficiar al Registrador Subalterno respectivo y se ordena fijar en la puerta principal del inmueble en referencia el respectivo Cartel de Notificación. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo las Diez y Treinta Antes-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Suplente Especial, Dr. Gaspar A. Dubois Arismendi (ls)(fdo). La Apoderada Judicial de la demandante (fdo). Por la Comisión Policial (fdo). El Representante de la Depositaria Oriente, C.A. (fdo). El Perito Avaluador (fdo). El Notificado (fdo). La Secretaria. (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, y se envió Oficio N° 223 al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria. (ls)(fdo).