REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
194° Y 145°
Siendo la oportunidad procesal para. dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los términos que a continuación se expresan:
Vistos: Sin informes de las partes.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Actora: WILFREDO CARRILLO, titular de la Céd. Id. Nº 9.303.422 - asistido por Dr. LUIS VIVENES V. Inpreabogado 30.095
Parte Demandada: EDWIN HERNANDEZ, titular de la Céd. Id. N° 13.173.245
II. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
DAÑOS MATERIALES – TRANSITO.
III. DE LA DEMANDA:
Refiere el escrito de la demanda que en fecha 25 de mayo de 2.003 ocurrió un accidente de tránsito en la calle Paraíso – vía Los Millanes-
que, según señala copia simple del Expediente Nº 0751 de la Inspectoría del Tránsito Terrestre se determinó como sitio del accidente la intersección de la Avenida Jesús Leandro y calle Aurora de la ciudad de Juan Griego de este Estado,
entre un vehículo identificado con las placas de circulación PLO-953, marca Chevrolet, modelo CHEVETTE; tipo PANEL; año 1.976; uso PARTICULAR; color AZUL; serial carrocería LBO8L6YLLL933, propiedad de la parte demandante, WILFREDO CARRILLO, produciéndose la colisión con el automóvil marca CHEVROLET; modelo PICK-UP; año 1.982; placas 408-EAL; uso CARGA; color AZUL; serial carrocería NO VISIBLE, propiedad de la parte demandada, EDWIN HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.173.245, domiciliado en la avenida Juan De Castellanos, Residencias “Valle Mar”, Torre “B”, apartamento Nº 36-B, Municipio Marcano de este Estado. De acuerdo a versión de la parte actora, responsabiliza del accidente al demandado EDWIN HERNANDEZ, quien, según versiones de la parte actora así como del funcionario de I.T.T., es imputado de darse a la fuga y conducir en estado de ebriedad de acuerdo a prueba de Alcotest. Sobre los daños causados a su vehículo, la parte actora demanda el pago de dichos daños por una cantidad total de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 873.000,00). (f. 1 – 12)
IV.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
En fecha. 05 de Mayo de 2004 es recibido por este Tribunal el escrito de la demanda y sus anexos, y se admite en fecha 11 de Mayo de 2.004 asignándole al Expediente el Nº 455/04 (f. 13)
En fecha 19 de Mayo de 2.004 el ciudadano Alguacil consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado EDWIN HERNANDEZ (f. 15 Y 16)
En fecha 21 de Mayo 2.004 comparece la parte demandada, EDWIN HERNANDEZ, asistido por el Abogado Cruz Carreño, Inpreabogado 42.736, y consigna escrito de Contestación de Demanda. (f. 17 y 18)
En fecha 24 de Mayo 2.004 se dicta auto acordando la Audiencia Preliminar a fecha 28 de mayo de 2004. (f. 19)
En fecha 28 de Mayo 2.004 se lleva a efecto la Audiencia Preliminar a la cual asisten las partes litigantes dejando constancia de lo actuado (f. 20 y 21)
En fecha 31 de Mayo de 2.004 se dicta auto aperturando lapso probatorio de Cinco (5) días. (f. 22)
En fecha 04 de Junio de 2.004 tanto la parte actora como la demandada consigna escrito de pruebas. (f. 23 – 25)
En fecha 07 de Junio de 2.004 se dicta auto fijando la Audiencia Oral para el 16 de Junio del corriente. (f. 27)
En fecha 09 de Junio de 2.004 el ciudadano Alguacil consigna Boleta de Notificación para Posiciones Juradas del demandado Edwin Hernández. (f. 28 y 29)
En fecha 15 de Junio de 2.004 se lleva a efecto las Posiciones Juradas.(f. 30 – 32)
En fecha 16 de Junio de 2.004 se cumple el acto de Audiencia Oral con asistencia de la parte actora y sus testigos. Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada. (f. 33 – 43)
V. FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Revisada la secuela del proceso, este Tribunal observa lo siguiente: Llegada la oportunidad del acto de Contestación de la Demanda, la parte demandada consignó escrito de Contestación de la misma rechazando, negando y contradiciendo cada uno de los alegatos del escrito libelar argumentando que los sucesos ocurrieron de forma contraria a lo expuesto por la parte actora. Fundamento de tal acción menciona testigos para que en su oportunidad den Fe de sus dichos. Al acto de Audiencia Oral, previsto en el Artículo 870 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, compareció la parte actora y sus testigos a quienes se les tomó la declaración consiguiente del accidente denunciado, dejándose constancia de la inasistencia a dicho acto de la parte demandada. De acuerdo a lo previsto en el Artículo 871 ejusdem, para los efectos de la decisión solo se consideró la exposición de la parte actora y sus testigos, quienes fueron contestes en los hechos principales que resumen la culpabilidad del demandado en la presente causa, a saber: A) Haber colisionado contra el vehículo propiedad de la parte actora. B) Haberse dado a la fuga. C) Conducir bajo efectos de ebriedad. Elementos estos que de una u otra forma han sido reseñados en el Expediente Nº 0751 elaborado por la Inspectoría del Tránsito Terrestre.
VI. DE LA DECISION:
Por todas las razones antes señaladas, examinados los alegatos y defensas de la causa en estudio, y conforme a la normativa legal invocada, en fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de sus atribuciones, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que 1a demanda de Daños Materiales por accidente de Tránsito presentada por la parte actora, WILFREDO CARRILLO, suficientemente identificado en autos, incoada contra la parte demandada, ciudadano EDWIN HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos, previo estudio y comprobación de cumplir con los extremos exigidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho declaró la demanda CON LUGAR.
SEGUNDO: Por cuanto de la secuela del proceso ha quedado demostrada la culpabilidad de la parte demandada, EDWIN HERNANDEZ, en la comisión del accidente subjudice, al tenor del Artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, SE LE CONDENA a pagar a favor del ciudadano WILFREDO CARRILLO, ya identificados, los daños causados a su vehículo la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 873.000,00).
TERCERO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS al demandante EDWIN HERNANDEZ, ya identificado.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Juan Griego, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos mil Cuatro. Años 194° y 145°.
EL JUEZ
Dr. MAURO A. GUERRERO C.
LA SECRETARIA
MARIA GONZALEZ AGREDA
En esta misma fecha, 02 de Julio del año 2.004, previa las formalidades de Ley, siendo las 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA GONZALEZ AGREDA
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