REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, Ciudadana Dra. Teolinda Fuentes de Capelletto
Dicha recusación se produce en el procedimiento que por Medida de Protección sigue la Ciudadana Iliana Marina Arcia Irigoyen que se tramita en el expediente N° 2646/02 identificación de ese Juzgado, según se evidencia al folio 7 de este Expediente.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 13.06.2002 (f.8) y por auto de la misma fecha se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05.06.2002, mediante diligencia cursante a los folios 1 al 3 las ciudadanas Zurama Luna y Veruska Figueroa, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, recusan a la Jueza Teolinda Fuentes de Cappelletto, por considerar que ésta se encuentra incursa en la causal establecida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06.06.2002 (f. 4) la Jueza recusada rindió el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia que riela al folio 9 del presente expediente las ciudadanas Veruska Figueroa y Zurama López actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta consignan escrito de Promoción de Pruebas en la presente causa, las cuales fueron admitidas y ordenada su evacuación mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 20.16.2002 (f.20).-
En la oportunidad legal el otrora Juez de este Despacho no dictó el fallo correspondiente.
Mediante auto de fecha 14.07.2004 (f.50) la Jueza Titular de este Despacho se Avocó al conocimiento de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Es público que la Ciudadana Dra. Teolinda Fuentes de Cappelletto, ya no es Jueza del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta luego de haber sido jubilada por el Tribunal Supremo de Justicia.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la recusación planteada contra la funcionaria; es decir, no es forzoso el análisis de la recusación propuesta ni del informe rendido oportunamente, porque la funcionaria recusada no se desempeña como Jueza en ese Juzgado ni en ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar Sin Lugar la Recusación. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la recusación propuesta contra la Dra. Teolinda Fuentes de Cappelletto, quien al tiempo de ser separada de la causa, tenía el carácter de Jueza N° 1 de la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado el presente expediente para que en conocimiento del fallo dictado solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos mil Cuatro. (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales


Exp. N° 05723/02
AELG/ ejm.
Interlocutoria
En esta misma fecha, siendo la 1:35 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales