REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra la Juez Accidental del referido Juzgado, Ciudadana Dra. Blanca González Nava
Dicha recusación se produce en el procedimiento que por Partición sigue el Ciudadano Nelson Lugo Osuna contra Francois Venne que se tramita en el expediente 5611-99, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 12, de este Expediente.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 14.06.2001 (f.13) y por auto de la misma fecha se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07.06.2001, mediante diligencia cursante al folio 1 el abogado Carlos Luis Lugo Cordero recusa a la Jueza Accidental Blanca González Nava, por considerar que ésta se encuentra incursa en las causales establecidas en los numerales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11.06.2001 (f. 7al 9) la Jueza recusada rindió el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal el otrora Juez de este Despacho no dictó el fallo correspondiente.
Mediante auto de fecha 14.07.2004 (f.14) la Jueza Titular de este Despacho se Avocó al conocimiento de la causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Es Público que la Ciudadana Dra. Blanca González Nava, ya no es Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que en la actualidad la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta es la Dra. Jiam Salmen de Contreras, de tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la recusación planteada contra la funcionaria; es decir, no es forzoso el análisis de la recusación propuesta ni del informe rendido oportunamente, porque la funcionaria recusada no se desempeña como Jueza en ese Juzgado ni en ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar Sin Lugar la Recusación. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la recusación propuesta contra la Dra. Blanca González Nava, quien al tiempo de ser separada de la causa, tenía el carácter de Jueza Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado el presente expediente para que en conocimiento del fallo dictado solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos mil Cuatro. (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05308/01
AELG/ ejm.
Interlocutoria
En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
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