REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra el Juez Provisorio del referido Juzgado, Ciudadano Dr. Luis Teneúd Figuera
Dicha recusación se produce en el Juicio de DIVORCIO que sigue el ciudadano Constantino Estévez Ferreira contra Mélida Cristina Mármol Olivares que se tramita en el expediente 19.149, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 19 de este Expediente.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 22.11.1999 (f.20) y por auto de la misma fecha se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15.11.1999, mediante diligencia cursante al folio 13 del presente expediente la abogada Elsa Morazzani recusa al Juez Provisorio Dr. Luis Teneúd Figuera, por considerar que éste se encuentra incurso en las causales establecidas en los numerales 12° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16.11.1999 (f. 16 al 17) el Juez recusado rindió el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26.11.1999 (f.22 y vto) la Abogada Elsa Morazzani en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presente escrito de Promoción de Pruebas en la presente causa las cuales fueron admitidas mediante auto dictado por este Tribunal en la misma fecha (f.24).-
En la oportunidad legal el otrora Juez de este Despacho no dictó el fallo correspondiente.
Mediante auto de fecha 14.07.2004 (f.40) la Jueza Titular de este Despacho se Avocó al conocimiento de la causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Es Público que el Ciudadano Dr. Luis Teneúd Figuera, ya no es Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que en la actualidad la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta es la Dra. Virginia Vásquez González, de tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la recusación planteada contra el funcionario; es decir, no es forzoso el análisis de la recusación propuesta ni del informe rendido oportunamente, porque el funcionario recusado no se desempeña como Juez en ese Juzgado ni en ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar Sin Lugar la Recusación. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la recusación propuesta contra el Dr. Luis Teneúd Figuera, quien al tiempo de ser separado de la causa, tenía el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado el presente expediente para que en conocimiento del fallo dictado solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos mil Cuatro. (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 04572/99
AELG/ ejm.
Interlocutoria
En esta misma fecha (23.07.2004) siendo las 9:05 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
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