REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada procedentes del Juzgado Cuatro de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en razón del oficio N° 676 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (f.13) con motivo del Recurso de Regulación de Competencia interpuesto en el proceso que sigue EUCARIS DEL VALLE PEROZO RODRIGUEZ contra JHON JAIVID HERNANDEZ, por pensión alimentaria.
En fecha 21.06.2004 el referido Tribunal de Municipios ordenó remitir el presente expediente para que este Tribunal determine cual es el Competente para sustanciar y decidir la causa que por pensión de alimentos sigue EUCARIS DEL VALLE PEROZO RODRIGUEZ contra JHON JAIVID HERNANDEZ GUANAGUANAY.
Consta de los autos remitidos a esta Alzada que en fecha 07.12.2001 (f.7) el Juzgado de los Municipios Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (extinto) admitió la demanda interpuesta por el Ciudadano Carlos Rodríguez Palomo en su condición de Fiscal VI del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual reclama la fijación de la pensión de alimentos de los niños (…) identificación que se omite de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, nacidos de la unión de la Ciudadana Eucaris del Valle Perozo Rodríguez con el ciudadano Jhon Jaivid Hernández Guanaguanay .
En la misma fecha (07.12.2001) (f.8) el Tribunal se declara incompetente mediante auto que riela al folio 8, por considerar que de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien tiene atribuida la competencia para conocer el presente asunto.
Consta al folio 09 y su vuelto diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Rodríguez Palomo, Fiscal VI del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial mediante la cual interpone recurso de regulación de competencia.
En fecha 18.12.2001 (f.10) el Juzgado de los Municipios Tubores Villalba y Península de Macanao de este estado (hoy extinto) considera que no hay Tribunal común que regule la competencia y ordena el envío del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, específicamente a la Sala de Casación Civil.
En fecha 03.06.2002 la referida Sala declara competente a este Tribunal para que resuelva el recurso de regulación de competencia.
En fecha 21.06.2004 (f.14) el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante auto ordena la remisión del expediente a esta Alzada, lo cual efectúa mediante oficio de fecha 21.06.2004 distinguido con el N° 176-04.
En fecha 20.07.2004 (f. 16) este Juzgado Superior recibe las actuaciones y por auto de la misma fecha inserto al folio 16, le da entrada al asunto y ordena proceder conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo respectivo este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones.
Punto previo
Se observa de las actas que conforman el expediente que la Jueza encargada del Tribunal de los Municipios Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, (hoy extinto) es quien decide.
Al respecto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30.07.2002 dictada en el expediente N° 02-1563, establece lo siguiente.
“…en todo caso estima pertinente la Sala destacar que los Jueces no adelantan opinión a través de sus pronunciamientos judiciales, ya sea sentencias, autos o votos salvados ya que en ellos no vierten sus opiniones personales sino declaraciones de derecho para la resolución de una controversia; lo que hacen, en principio, dentro del marco de sus competencias; o en el caso del voto salvado, para la manifestación de una disidencia de criterio, mas de opinión, respecto de una decisión mayoritaria de un órgano judicial colegiado. En consecuencia, de haber sido admisible la presente recusación habría sido, en todo caso improcedente”
De la sentencia parcialmente copiada se obtiene que quien decide no tiene impedimento alguno de orden legal para resolver el recurso de regulación de competencia solicitada por el Ciudadano Carlos Rodríguez Palomo, Fiscal VI del Ministerio Público de este Estado. Así se declara. Establecido lo anterior debe este Tribunal determinar ante la declinatoria de competencia surgida y el recurso de regulación de competencia ejercido, cual es el Tribunal Competente.
El punto a dilucidar es la competencia por la materia; aduce el Juzgado de la causa para declararse incompetente que el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente las normas especiales que regulan los asuntos de familia y en especial la obligación alimentaria establecida en el literal d del artículo 177 de la mencionada Ley atribuyen la competencia a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y el procedimiento para ventilarlos se encuentra instituido en el artículo 511 y siguientes de la Ley mencionada.
Ahora bien, al evidenciarse que la parte que reclama alimentos esta residenciada en el Estado Nueva Esparta, el competente para sustanciar y decidir la causa Judicial incoada por el Ciudadano Fiscal VI del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta es el competente para conocer de la acción que por Obligación Alimentaria instauró el Ciudadano Carlos Rodríguez Palomo en su condición de Fiscal VI del Ministerio Público de esta Entidad Federal en representación de la ciudadana Eucaris del Valle Perozo Rodríguez contra John Jaivid Hernández Guanaguanay.
Segundo: Se ordena remitir de manera inmediata al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente declarado competente el presente expediente a los fines que distribuida la causa siga conociendo de la presente causa.
Tercero: Remítase oficio al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines que conozca la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 06619/04
AELG/ejm
Interlocutoria

En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, Conste.
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales