REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra el Juez Accidental del referido Juzgado, Ciudadano Dr. Manuel Teruel Freítes
Dicha recusación se produce en el procedimiento que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el Ciudadano Teofilo José Yabrudi González contra la Ciudadana Ileana Urciuoli de Elías que se tramita en el expediente 7631/03, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 13, de este Expediente.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 28.01.2004 (f.14) y por auto de la misma fecha se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30.01.2004 (f.28 al 29) el abogado Luis Jesús Guerra Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.825, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Ileana Urciuoli de Elías presenta escrito de Promoción de Pruebas en la causa. Dichas pruebas fueron admitidas en fecha 10.02.2004 mediante auto que riela al folio 34 del presente expediente.
A los folios 1 al 6 del presente expediente riela libelo de demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoado por el Ciudadano Teofilo José Yabrudi González contra la Ciudadana Ileana Urciuoli de Elías.
Mediante auto de fecha 13.11.2003 (f.7) el Tribunal de la causa admite la demanda y ordena la intimación de la parte demandada.-
En fecha 19.01.2004, mediante diligencia cursante a los folios 8 y vto los ciudadanos Rafael López Bossio, Luis Guerra Silva y Dellys Maurera Sánchez actuando en su carácter de Apoderados judiciales de la demandada ciudadana Ileana Uriucioli De Elías recusan al Juez Manuel Teruel Freítes, por considerar que ésta se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; al emitir opinión sobre el fondo de la controversia en el auto dictado en fecha 15.01.2004.
En fecha 20.01.2004 (f. 9 al 12) el Juez recusado rindió el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
Constan a los folios 14 al 25 del presente expediente copias certificadas de una serie de actuaciones realizadas en el Cuaderno de Medidas del expediente N° 7631-03.-
En fecha 20.01.2004 (f.26) mediante oficio N° 11419-04, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial a cargo del Juez Accidental Dr. Manuel Teruel Freítes ordena remitir las actuaciones a este Tribunal Superior a los fines que se decida la recusación planteada en su contra.
En fecha 28.01.2004 (f.27) se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta y por auto de la misma fecha se le dio entrada y se ordeno tramitar el asunto como lo establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal este Tribunal no dictó el fallo respectivo, por lo que pasa hacerlo ahora en los términos siguientes:
Es público que el Ciudadano Dr. Manuel Teruel Freítes, ya no es Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que en la actualidad la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta es la Dra. Jiam Salmen de Contreras, con motivo de su incorporación, luego de la suplencia que como Titular efectuó en el Juzgado Superior de esta Entidad Federal.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la recusación planteada contra el funcionario; es decir, no es forzoso el análisis de la recusación propuesta ni del informe rendido oportunamente, porque el funcionario recusado no se desempeña como Juez en ese Juzgado ni en ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar Sin Lugar la Recusación. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la recusación propuesta contra el Dr. Manuel Teruel Freítes, quien al tiempo de ser separado de la causa, tenía el carácter de Jueza accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado el presente expediente para que en conocimiento del fallo dictado solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Julio de Dos mil Cuatro. (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales


Exp. N° 06439/04
AELG/ ejm.
Interlocutoria
En esta misma fecha (21.07.2004) siendo la 1:45 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales