REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
194 ° y 145°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición de la ciudadana Dra. Blanca González Nava, en su carácter de Jueza Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana ELVIRA FERREIRA DE ESTEVEZ contra ORIENTAL AUTOMOTRIZ C.A, ORIENTAL CAR C.A, USADOS ORIENTAL, ORIENTAL ALEMANA Y ORIENTAL AUTO C.A; en el expediente N° 6839/02, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 04.06.2002 (f. 27), expresa la funcionaria inhibida:
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora, ciudadana ELVIRA ESTEVEZ, está asistida por el abogado KAMIL SALMEN HALABI y siendo que éste tiene arrendado un cubículo en la Oficina sede de mi escritorio jurídico denominado “GONZALEZ TAGLIAFERRO Y ASOCIADOS”, ubicado en la Calle Malavé, Residencias María Virginia Local 2, Planta Baja de la Ciudad de Porlamar y siendo que es un hecho notorio conocido por todo el gremio de abogados que también es hermano de la Juez Temporal de este Juzgado Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, es por lo que en base a estos hechos me inhibo de conocer la presente causa, tal como lo ordena el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en vista que me encuentro incursa en la causal establecida en el numeral 12 del Artículo 82 ejusdem, es decir tengo amistad con el abogado KAMIL SALMEN HALABI y pudiera tener interés aunque sea indirecto en las resultas de este proceso. Esta inhibición obra contra la parte actora Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamenta…”. Es todo...
De las actas procesales se evidencia que en fecha 07.06.2002 (f.28), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, por lo cual, ordena remitir a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 17.09.2002, constante de treinta (30) folios útiles, y mediante auto dictado en la misma fecha se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal el otrora Juez de este Tribunal no dictó el fallo respectivo.
En fecha 21.04.2004 (f.33) mediante auto la Jueza Titular de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa.
En la oportunidad legal este tribunal no dictó su fallo por lo que pasa hacerlo ahora en los siguientes términos:
Antes de entrar a decidir la presente incidencia de inhibición es necesario aclarar que de la revisión de las actas procesales remitidas por la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que la funcionaria inhibida es la Dra. Blanca González Nava quien para el momento de producirse su inhibición actuaba como Jueza Temporal del referido Juzgado y no la Jueza Titular como faliblemente se señala en el oficio N° 9557-02 que riela al folio 30 del presente expediente resultando entonces de manera evidente que se trata de un error de trascripción en el contenido del mencionado oficio.
Aclarado lo anterior este Tribunal pasa Ahora a decidir la incidencia de inhibición planteada por la Dra. Blanca González Nava en los términos que siguen:
Es Público que la Ciudadana Dra. Blanca González Nava, ya no es Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que en la actualidad la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta es la Dra. Jiam Salmen de Contreras, de tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por la funcionaria; es decir, no es forzoso el análisis de la declaración de la jueza inhibida porque la mencionada funcionaria no se desempeña como Jueza en ese Juzgado ni en ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar Sin Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la inhibición propuesta por la Dra. Blanca González Nava, quien al tiempo de separarse de la causa, tenía el carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado el presente expediente para que en conocimiento del fallo dictado solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 05794/02
AELG/ ejm.

En esta misma fecha 21.07.2004, siendo las 1:25 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales