BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

194° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN del Ciudadano Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue INMOBILIARIA LAS LOMAS C. A y PUNTO TRES C.A contra ELIO JOSÉ RUIZ JIMÉNEZ y OTROS, que se tramita en el expediente N° 20.283, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia el folio 3, de este Expediente.
En su declaración de fecha 21.11.2001 (f.1) el funcionario inhibido expresa:
“De conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil me Inhibo de conocer la presente causa seguida por las sociedades mercantiles INMOBILIARIA LAS LOMAS, C. A y PUNTO TRES, C. A., contra los ciudadanos ELIO JOSÉ RUIZ JIMÉNEZ, RAQUEL DE NORI FLANDI Y OTROS, expediente N° 20.283 (nomenclatura de este Tribunal), por cuanto en el ejercicio de la profesión de Abogado he sido apoderado judicial de la empresa PUNTO TRES, C. A, como a manera de ejemplo, consta en los expedientes Nos. 5013 y 5223, que actualmente cursan ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de este Estado; lo que subsume en los supuestos de la causal contemplada en el Ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, e influiría lógicamente sobre la imparcialidad que debe tener todo Juez. Este impedimento obra contra la parte demandada. Es todo.
En fecha 26.11.2001 (F.2), Mediante auto el Juez inhibido declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir las actuaciones a este Juzgado Superior a los fines de la decisión de la incidencia surgida quien las recibe en fecha 06.12.2001 (f.4) constante de tres (3) folios útiles y mediante auto dictado en la misma fecha se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal el otrora Juez de este Tribunal no dictó el fallo correspondiente.
En fecha 31.03.2004, se avocó al conocimiento de la causa la Jueza Titular de este Juzgado Dra. Ana Emma Longart Guerra.
En la oportunidad legal este Tribunal no dictó su fallo por lo que pasa hacerlo ahora en los términos que siguen:
Es público y notorio que el Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez, ya no es Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ni de otro Tribunal.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es necesario el análisis de la declaración formulada, porque el Juez inhibido ya no es Juez de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar, sin lugar la Inhibición.. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara, IMPROCEDENTE la presente incidencia de Inhibición planteada por el Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Remítase al Juzgado antes mencionado, las presentes actuaciones, inserta en ellas este fallo, para que en conocimiento del mismo, solicite los autos al Juez que conoce la causa principal como lo señala el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales.


Exp. N° 05518/01
AELG/ejm.

En esta misma fecha, siendo las 10:55 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales.