REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra el Juez Accidental del referido Juzgado, Ciudadano Dr. Darwin Rivera Velásquez.-
Dicha recusación se produce en el Juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue la Sociedad Mercantil Antilles Investco S.A contra Inversiones The Hills, C.A que se tramita en el expediente 20.613, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 71, de este Expediente.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 18.02.2004 (f.72) y por auto de la misma fecha se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03.03.2004 (f.73 al 103) el abogado Sermes Oswaldo Figueroa López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.941, actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Gustavo Adolfo Burkle Carrasco presenta escritos de Promoción de Pruebas en la causa. Dichas pruebas fueron admitidas en fecha 04.03.2004 mediante auto que riela al folio 104 del presente expediente.
En fecha 08.03.2004 (f.105 y vto) el Juez Recusado Dr. Darwin Rivera Velásquez presenta escrito de Promoción de Pruebas en la causa.-
Mediante diligencia que riela al folio 106 y vto del presente expediente el Dr. Sermes Figueroa López en su carácter de autos se opone a la prueba testimonial promovida por el Juez recusado.
Consta a los folios 107 al 111 del presente expediente escrito presentado en fecha 09.03.2004 por el Recusado mediante el cual promueve prueba de Inspección judicial.
A los folios 112 al 119 del presente expediente corre inserta acta de Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha 09.03.2004
En fecha 09.03.2004 (f.136 y 137) este Tribunal dicta auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por el Juez Recusado.
Mediante auto dictado en fecha 11.03.2004 (f.140) este Tribunal deja constancia que en la oportunidad fijada para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida por el Juez recusado la misma no se practicó por cuanto el solicitante no compareció.
Consta a los folios 142 y 144 del presente expediente diligencias de fecha 11.03.2004 suscritas por el ciudadano Alguacil de este Juzgado mediante las cuales consigna boleta de citación de los Ciudadanos José Ramón Millán y Corina Liberatore, testigos promovidos por el recusado quienes se negaron a firmar las referidas boletas.
Mediante auto de fecha 19.07.2004 (f.146) este Tribunal ordena corregir la foliatura del presente expediente a partir del folio 141 exclusive.-
En la oportunidad legal este Tribunal no dictó el fallo respectivo, por lo que pasa hacerlo ahora en los términos siguientes:
Es público que el Ciudadano Dr. Darwin Rivera Velásquez, ya no es Juez Accidental de la causa Judicial N° 20.613 que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que en la actualidad la Jueza Accidental en dicho expediente es la Dra. Raiza Silano López, con motivo de su nombramiento como Juez Accidental para sustanciar la causa que se tramita en el expediente N° 20.613. Así se establece.-
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la recusación planteada contra el funcionario; es decir, no es forzoso el análisis de la recusación propuesta porque el funcionario recusado no se desempeña como Juez en ese Juzgado ni en ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar Sin Lugar la Recusación. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la recusación propuesta contra el Dr. Darwin Rivera Velásquez, quien al tiempo de ser separado de la causa, tenía el carácter de Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia. Remítase al Juzgado antes mencionado el presente expediente para conocer la causa judicial distinguida con el N° 20.613
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de julio de Dos mil Cuatro. (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales


Exp. N° 06472/04
AELG/ ejm.
Interlocutoria
En esta misma fecha, siendo las 1:35 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales