REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN de la Ciudadana Blanca González Nava, en su condición de Juez Temporal del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ANDYS SHEILA BARDOT contra la ciudadana NYLLAN PILAR NAVARRO ROSA que se tramita en el expediente N° 6775/02, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia el folio 12 de este Expediente.
En su declaración de fecha 27.05.2002 (f. 6), expresa la funcionaria inhibida:

“Por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende lo siguiente: 1).- Que entre mi persona y los ciudadanos CARLOS LUIS LUGO CORDERO y NELSON LUGO OSUNA, identificado en los autos quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio, ciudadana ANDYS SHEILA BARDOT, existe enemistad manifiesta ya que el primero de los nombrados, me ha agredido verbalmente, ofendido, injuriado y amenazado; 2).- Que el referido abogado me recusó en los expedientes N° 5863 y 5611; 3).- Por cuanto cursan actualmente denuncias por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de este Estado intentada por esta Juez en contra del ciudadano CARLOS LUIS LUGO CORDERO. Siendo que estas razones afectan completamente mi imparcialidad a la hora de tramitar y decidir la presente acción es por lo que me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por considerar que me encuentro incursa en las causales establecidas en los numerales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 84 ejusdem. Solicito al ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo (sic) y de Menores de esta Circunscripción judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, aplique el fallo de fecha 29.11.2000, emanado del a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…” Esta inhibición obra a favor de la parte actora. Es todo…
Mediante diligencia de fecha 30.05.2002 (F.8 y vto) el Abogado Carlos Luis Lugo Cordero niega, rechaza y refuta la inhibición planteada.
Mediante diligencia de fecha 31.05.2002 (f.9) la funcionaria inhibida insiste en su inhibición.
Mediante auto de fecha 31.05.2002 (f.10) la funcionaria inhibida ordena remitir las actuaciones a este Juzgado Superior a los fines que decida la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 17.06.2002 constante de doce (12) folios útiles y mediante auto dictado en esa misma fecha se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar el asunto como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal el otrora Juez Temporal de este Tribunal no dictó el fallo correspondiente.
En fecha 06.05.2004 (f.14), se avoco al conocimiento de la causa la Jueza Titular de este Juzgado Dra. Ana Emma Longart Guerra.
En la oportunidad legal este Juzgado superior no dictó su fallo por lo que pasa hacerlo ahora bajo las siguientes consideraciones:
Es Público y notorio que la Ciudadana Dra. Blanca González Nava, ya no es Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por la funcionaria; es decir, no es necesario el análisis de la declaración formulada, porque la Jueza inhibida ya no es Juez de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, se establece que la inhibición por ella planteada es IMPROCEDENTE. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara, IMPROCEDENTE la presente incidencia de Inhibición planteada por la Ciudadana Dra. Blanca González Nava, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Remítase al Juzgado antes mencionado, las presentes actuaciones, inserta en ellas este fallo, para que en conocimiento del mismo, continúe conociendo de la causa en la cual se produjo esta incidencia de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales.
Exp. N° 05728/02
AELG/ejm.

En esta misma fecha (20.07.2004) siendo las 11:20 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales