Porlamar, dos (02) de julio de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
Visto el escrito de transacción sucrito por la Dra. BEATRIZ ELENA SALAZAR GÓMEZ, Venezolana, Abogado en ejercicio, mayor de edad, soltera, titular d la Cédula de Identidad N° 14.840.023 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.834, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del Condominio de JUMBO CIUDAD COMERCIAL” y por la otra parte ZAMI MERHI KRAIDLE, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° 7.594.623, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461. Este tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia no se archive el Expediente hasta tanto no se de cumplimiento al mismo.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,

Yanette González González

JJAV/ygg
Exp N° 0347-03