REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Julio de 2004.
194º y 145º



I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: Sociedad de Comercio “USADOS ORIENTAL, C.A.”, inscrita en lo Libros de Registro de Comercio llevados por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-01-92, anotado bajo el N° 79, Tomo IV, Adicional I, Representada por su Presidente Ciudadano GREGORIO BOADAS MILLAN, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 1.320.691.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio, Dres. EDEN JOSÉ GOMÉZ MILANO y JOSÉ GREGORIO BELLORIN BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.798.942 y 5.114.463, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.586 y 30.561, de este domicilio.-

DEMANDADO: HORACIO ANGEL DIAZ LOPEZ, de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular del Pasaporte N° A0997604000, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 17-07-2.002, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por la Sociedad de Comercio “USADOS ORIENTAL, C.A.”, mediante su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio, Dr. JOSÉ GREGORIO BELLORIN BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.114.463, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.561, de este domicilio.-
En fecha 23-07-02, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada HORACIO ANGEL DIAZ LOPEZ, de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular del Pasaporte N° A0997604000, de este domicilio; para comparecer por ante este Tribunal dentro de los Díez (10) días de Despacho siguiente a su intimación, a pagar o acreditar haber pagado las cantidades señaladas en la demanda incoada en su contra.-
En fecha 14-11-02, comparece el Apoderado de la demandante Dr. JOSÉ GREGORIO BELLORIN BOLIVAR y expone entre otras cosas “…Desisto del presente procedimiento.…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
…El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que
no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para
convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros,
solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir
cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad
expresa”. (Cursivas de la Sala).

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso bajo estudio se observa que el Apoderado Judicial de la parte demandante Dr. JOSÉ GREGORIO BELLORIN BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.561, tiene facultad para desistir de conformidad con el poder otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-03-01, bajo el N° 13, Tomo 17; y en consideración que el Desistimiento acordado lo ha sido en ejercicio cabal del mandato conferido y por cuanto no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-


IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el Abogado en Ejercicio, Dr. JOSÉ GREGORIO BELLORIN BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.561; actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad de Comercio “USADOS ORIENTAL, C.A.”, parte demandante.- SEGUNDO: Se ordena devolver los anexos originales, que corren insertos del folio Siete al Catorce, ambos inclusive, previa su certificación en autos, de acuerdo a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Incorporece el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente Expediente.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 794-02
Homologación/ Intr.