PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A., (TRANSMARCA), inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 09-02-1989, bajo el Nº 88, Tomo IV Adicional 1, domiciliada en la Carretera que va al Puerto Internacional del Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.

APODERADOS JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Ciudadanos GERARDO APONTE CARMONA Y HAIDEE MARCANO RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.492 y 50.459, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES GARGON, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 18-04-1996, bajo el Nº 4, Tomo 178-A, en la persona del ciudadano FERNANDO GONZALEZ D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.066.815, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acreditó.


Ahora bien, Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda propuesta por la Sociedad Mercantil TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A., (TRANSMARCA), contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GARGON, C.A., (TRANSMARCA) por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION).

Establece el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis)”.

Se evidencia de la norma transcrita que para que opere la institución de la perención debe transcurrir el lapso de un (01) año sin que las partes ejecuten ningún acto procesal. En el presente caso se evidencia que La demanda fue admitida en fecha 25-06-2003, Se ordena el emplazamiento de la demandada para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a su citación a fin de pagar o demostrar haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que se señalan en el decreto de intimación, y desde la última actuación de la parte actora en el expediente, realizada en fecha 18-06-2003 (Folio 36), hasta la presente fecha ha transcurrido con creces mas de un (01) año sin que la parte actora haya mostrado interés procesal alguno, a los fines de la prosecución del juicio. No obstante, de la observación anterior es evidente la falta de impulso procesal que debe demostrar la parte actora de todo juicio. Además el proceso reviste carácter público por lo que exige el mismo, que una vez sea iniciado se desarrolle rápidamente hasta llegar a la Sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.

Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil que: ”La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267 , es apelable libremente”.

Se evidencia de la norma transcrita que la institución de la perención opera de pleno Derecho, es decir, produce su eficacia desde la fecha cuando se cumple el año sin que ninguna de las partes haya realizado ningún acto de procedimiento en el proceso, ello sin necesidad de solicitud de parte. En el presente juicio el año de inactividad es evidente, razón por la cual se ha verificado la perención de pleno Derecho, con su consecuente efecto ex tunc, vale decir, desde la fecha en que se cumplió el año de inactividad. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil cuatro. Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

Abg. Miguel Mendoza López,
LA SECRETARIA,

Abg. Adelnnys Valera Carrillo.
MML/AVC*gms
Exp. 03-851.-