Porlamar, 30 de julio de 2004
193° y 145°
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 08 de julio de 2004, que se encuentra en el Acta de levantada en la practica de la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal la cual corre inserta a los folios catorce al dieciséis (14 al 16) del Cuaderno de Medidas del presente expediente, suscrito por las partes, ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ Y GLADIOSKA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.46.120 y 70.758, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano JOSE ARGELIS VIERA MIRABAL, suficientemente identificado en los autos, y los ciudadanos JOSE AVELINO DE ABREU VIEIRA Y MELVA MARIA MANUAT DE ABREU, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 16.336.295 y 8.276. 523, en su carácter de representantes de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VIRGEN DE BETANIA, C.A., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAUL GARCIA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 7.548, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio, y conforme a lo solicitado, se deja sin efecto la Medida de Embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada decretada en fecha 07 de julio de 2004 y practicada en fecha 08 de julio de 2004, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia ofíciese lo conducente a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE, C.A., y se ordena el archivo definitivo del expediente, en relación a la solicitud de copias certificadas, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y ordena expedir por Secretaría Copia Certificada de la diligencia y del presente auto, para lo cual se autoriza suficientemente al ciudadano EDWARD IBARRA, funcionario de este Tribunal, para retirar el expediente del recinto del Tribunal a tal fin y devolverlo, y quien por aplicación analógica del artículo 120 de la Ley de Registro Público, firmará junto a la Secretaria de este Tribunal todas las copias y su Certificación. CUMPLASE.
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.