Porlamar, 27 de julio de 2004
193° y 145°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 22 de julio de 2004, suscrito por el Ciudadano ZAKI NICOLAS RAHAL EL HURE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.796.434, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL IMPORTADORA MARGARITA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 180, Tomo 3, Adicional 2, de fecha 12-05-1986, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Distrito Mariño, del Estado Nueva Esparta, parte demandante asistido por el Abogado en Ejercicio EDUARDO A. GARRIDO R.,de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.827.167 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.719, de este domicilio; y la “Empresa JOYERIA LA PUCHUNGA, Sociedad Mercantil, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 1265, Tomo 1, Adicional 1, adicional 25, de fecha 17 de Julio de 1996, representada y el Ciudadano NELSON R. FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.478.242, domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de parte demandada en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
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