REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, SIETE DE JULIO DEL DOS MIL CUATRO.-
193° y 145°


Visto el escrito de Reforma de demanda presentado en fecha 28 de junio de 2004, por el ciudadano FRANCISCO AZPURUA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.816.477, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO BALESTRINI inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.055 y de este domicilio, este Tribunal admite la reforma planteada por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 341 y 343 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a las ciudadanas: MARIA CALANDRO y ANA GABRIELA LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.444.725 y V.- 9.879.971 respectivamente, domiciliadas, la primera en Caracas, Distrito Capital y la segunda en la Avenida Bolívar , Centro Comercial CCM, Porlamar, local 124 del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, como se evidencia de autos, se le concede a la ciudadana MARIA CALANDRO, cinco días del termino de la distancia más veinte días de despacho para la contestación de la demanda.- En virtud del aumento de la cuantía planteada en la reforma de la demanda, suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO BALESTRINI, antes identificado, de cuatro millones ochocientos mil bolívares (4.800.000,00 Bs.) a cincuenta y un millones de bolívares (51.000.000,00 Bs.), este Tribunal de conformidad con la Resolución N° 880 de fecha 12-09-96, emanada del Consejo de la Judicatura, Declina la competencia por la cuantía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Espata, a los fines de que continué con la tramitación de la presente causa, remítase el presente Expediente al Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que una vez distribuido el mismo y al Tribunal que le corresponda continué conociendo la causa .- Librese Oficio.

El Juez Suplente Especial,

Dr. José Vicente Santana Romero.-
El Secretario,

Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-

En esta misma fecha Siete de Julio del Dos Mil Cuatro, se remite el presente Expediente con Oficio N° 2940-261 al Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constante de sesenta y un (61) folios útiles el cuaderno principal y el cuaderno de medidas constante de cuatro (4) folios útiles, tal como está ordenado en el auto anterior.- Conste.-

El Secretario,

Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION

La Asunción, 07 de Julio del 2004
194° y 145°


2940-261



Ciudadano
Juez Distribuidor Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio remito a usted Expediente N° 1047/04, constante de sesenta y un (61) folios útiles el cuaderno principal y el cuaderno de medidas constante de cuatro (4) folios útiles, contentivo del juicio seguido por el ciudadano FRANCISCO AZPURUA CAMACHO, contra las ciudadanas MARÍA CALANDRO y ANA GABRIELA LUGO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, a los fines de que una vez distribuido el mismo y al Tribunal que le corresponda siga conociendo de la causa.-
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación,

Dr. José Vicente Santana Romero.-
Juez Suplente Especial,

ANEXO: Lo indicado.-
Exp. N° 1047-04