REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A presentada por los ciudadanos CRUZ DOMITILA MARCANO DE VERDE Y FABIO EVELIO VERDE ADRIÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.827.104 y 2.169.827, respectivamente, de este domicilio.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 11 de Enero de 1.964, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta, con Acta Nro. 01, Folio 01 y que de dicha unión procrearon cuatro hijos que llevan por nombre JESÚS EVELIO VERDE MARCANO, DAICY DEL VALLE VERDE MARCANO, LISANDRO RAFAEL VERDE MARCANO Y LUIS AVELARDO VERDE MARCANO, todos en la actualidad mayores de edad, y no adquirieron bienes. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, específicamente desde el 20 de Marzo de 1.995, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial conforme al Artículo l85-“A” del Código Civil.
Este tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 03 de Mayo de 2004, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente.
Por diligencia de fecha 5-5-2004, la ciudadana CRUZ DOMITILA MARCANO, otorgó poder apud acta al abogado ROAMIR ALEXANDER BAUZA LISTA (folio 10),
En fecha 19-05-04 se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación (folio 11).
Por diligencia del 25-05-04 (f.13) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha 24-05-2004, (folio 15)
En fecha 31-05-2004, se recibió diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio Público manifestando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos CRUZ DOMITILA MARCANO DE VERDE Y FABIO EVELIO VERDE ADRIÁN, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CRUZ DOMITILA MARCANO DE VERDE Y FABIO EVELIO VERDE ADRIÁN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 11 de Enero de 1.964, por ante el Prefecto del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta, con Acta Nro. 01, Folio 01, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges alegaron en su escrito libelar que los hijos habidos durante la unión conyugal son en la actualidad mayores de edad..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Siete (07) de Julio del dos mil cuatro (2004). Años: 193º y 145º.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-

LA SECRETARIA,

Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
EXP. Nº. 7860-04
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,